En un plenario de comisiones, Diputados dictaminó y dejó listo para llevar al recinto el proyecto de Inocencia Fiscal II, impulsado por el presidente Javier Milei. La Libertad Avanza cedió ante el pedido de los aliados y modificó el texto original para que funcionarios de los tres poderes del Estado, con cinco años de retroactividad, puedan adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias (RGM), pero no a la exteriorización de los "dólares del colchón" o los fondos no hayan sido declarados.
La Libertad Avanza se anotó un triunfo este miércoles en un plenario de las comisiones de Presupuesto y Legislación General luego del traspié que sufrió la semana pasada en el Senado, con la ley de Tierras. Tras escuchar a funcionarios y especialistas en materia tributaria, se alzó con el dictamen de mayoría de Inocencia Fiscal II, una de las grandes apuestas del presidente Javier Milei en el Congreso, de cara al segundo tramo del año.
El titular de la UIF defendió la letra chica del proyecto.
En total, el dictamen de mayoría sumó 44 firmas, una de ellas en disidencia. Además de los legisladores de La Libertad Avanza, acompañaron el texto los bloques aliados al Gobierno: el PRO, la UCR, el MID, Producción y Trabajo, Innovación Federal, Independencia y el MID. En tanto, la bancada de Provincias Unidas acompañó con disidencia.
Funcionarios, afuera
Para hacerse de las firmas, la bancada que conduce Gabriel Bornoroni debió ceder al pedido de las bancadas aliadas, para que funcionarios que hayan trabajado en el Estado en los últimos 5 años puedan adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias, tal cual hizo nada menos que el exjefe de Gabinete, Manuel Adorni, pero no así a la exteriorización de los "dólares del colchón" o los fondos no declarados.
Según informaron desde LLA, con ese cambio, se establece "la exclusión total e incondicional de los funcionarios públicos de los beneficios y presunciones de inocencia fiscal (artículos 38 y 38 bis incorporados a la Ley N° 27.799)". Es decir, los funcionarios podrán hacer uso del sistema simplificado únicamente "como un canal operativo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y la cancelación del saldo correspondiente, bajo ninguna circunstancia gozarán de la presunción de exactitud, de la liberación de fiscalizaciones ni de ningún beneficio o inmunidad tributaria del régimen".
"La reforma que se propone de ningún modo modifica, limita, afecta el sistema de prevención en materia de lavado de activos financiación del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva", se encargó de subrayar Matías Álvarez, presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) durante su exposición.
"¿Quién nos va a contar cuáles son los fundamentos que los han llevado a modificar este punto tan importante?", le preguntó a Álvarez la peronista Victoria Tolosa Paz. La diputada de Unión por la Patria le recordó al funcionario de la UIF que hasta hace apenas unos días él mismo defendía que "no había ninguna posibilidad de ponerle un manto de sospecha a las personas políticamente expuestas". Días después, el oficialismo cedió.
Tanto Álvarez como Benegas Lynch evitaron responder la consulta de la bonaerense. Por esto, la diputada le pidió al presidente de la comisión de Presupuesto que lea el artículo 38 que incluia esa modificación, pero este no lo hizo. Dio por levantada la sesión.
Con el dictamen de comisión bajo el brazo, la Cámara que conduce Martín Menem apunta a sesionar el miércoles 26 de agosto. Y sumar al temario otro proyecto que el oficialismo buscará dictaminar este miércoles: los cambios a la Carta Orgánica del Banco Central. Se trata del proyecto que busca acotar el objetivo de esa entidad a la preservación del valor de la moneda; prohíbe financiar el déficit del Estado, entre otros ítems.
Inocencia Fiscal II: puntos salientes
El proyecto fue enviado por el Ministerio de Economía a la Cámara baja apenas 5 meses y medio después de la reglamentación de la primera versión de Inocencia Fiscal. Entre los principales cambios que incluye respecto de la redacción vigente es que esta circunscribe el régimen a contribuyentes que, entre otros requisitos, no superen ciertos umbrales de ingresos y patrimonio (hasta $1.000 millones y $10.000 millones respectivamente, según la reglamentación vigente, ajustables por UVA).
Ahora bien, la nueva versión elimina esa referencia y habilita a adherir a “las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país” que opten por la modalidad, sin mencionar límites cuantitativos de ingresos o patrimonio. En cambio, se exige revestir la condición de residente fiscal durante la totalidad del período por el que se presenta la declaración jurada simplificada.
Tolosa Paz pidió que fundamenten el cambio de postura en torno a los funcionarios, pero no obtuvo respuesta.
Télam
El proyecto también reescribe los incisos del artículo 40, que define cuándo existe “discrepancia significativa” —la llave que habilita a ARCA a impugnar la declaración simplificada y avanzar con la fiscalización de fondo—. Se mantiene el criterio central: un incremento del impuesto determinado, o una reducción de quebrantos, no inferior al 15% de lo declarado, o que supere el monto fijado en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario (Título IX de la Ley 27.430), o que surja de facturas apócrifas o ingresos indebidamente computados.
La novedad es un párrafo que no existe en el texto actual: aunque la diferencia llegue al 15%, no habrá discrepancia significativa si esa diferencia no supera un umbral mínimo equivalente al 5% del monto del artículo 1° del Régimen Penal Tributario. En la práctica, se introduce un piso de $ 5.000.000, que impide que ajustes de escasa magnitud absoluta —aun cumpliendo el porcentaje— activen la pérdida del beneficio.
El texto también incorpora precisiones sobre el alcance de la presunción de exactitud en IVA. En este sentido, define qué períodos de ese impuesto se consideran no prescriptos a estos fines serán los comprendidos, hasta el mes de diciembre inclusive, del periodo fiscal del impuesto a las ganancias por el cual se hubiere ejercido la opción, y establece que, para esos períodos, la presunción de exactitud rige salvo que se detecten facturas apócrifas o ingresos computados de manera improcedente (incluidas las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos).