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Son muchos los casos que se dieron desde febrero hasta ahora de operaciones que, en medio de la crisis, se frenaron por la falta de protección legal para el acreedor.
Un caso puntual fue el de una empresa extranjera representante de varias marcas de tractores para la Argentina. Desde que comenzó la vigencia de la «nueva» Ley de Quiebras de Otro punto que provocó conflictos en los bancos, sobre todo con sus préstamos hipotecarios y prendarios, fue la suspensión por 180 días hábiles de todo tipo de acciones judiciales, ya sea ejecuciones o medidas cautelares.
Tan grave como la paralización de las ejecuciones, en algunos casos, fue la suspensión de cualquier medida cautelar dentro de un proceso ejecutivo.
Si bien ahora la suspensión continuará, sólo se computarán 180 días corridos para las ejecuciones, pero podrá trabarse inmediatamente todo tipo de medidas cautelares, siempre que no impliquen desapoderamiento del bien para el deudor, pero acotado sólo a los casos de vivienda única del deudor o bienes afectados a la producción.
La ley que ayer se dejó de lado por la reforma sancionada en el Senado había directamente amputado todas las herramientas que la Ley de Quiebras y concursos original había consagrado para permitir a un acreedor cobrar o compensar las deudas. Incluso la suspensión del «
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