2 de diciembre 2021 - 12:16

Juicio Oil Combustibles: el tribunal fijó el 16-D para dictar el veredicto

Sin réplicas de la fiscalía a los alegatos de la defensa, los jueces convocaron para las últimas palabras y se pronunciarán sobre la conclusión del debate en dos semanas.

Juicio Oil Combustibles: el tribunal fijó el 16-D para dictar el veredicto.

Juicio Oil Combustibles: el tribunal fijó el 16-D para dictar el veredicto.

La última audiencia en el juicio oral por el caso Oil Combustibles fue la más breve de los casi dos años y medio que transcurrieron desde el inicio del debate. Se consumió en la discusión de las últimas cuestiones de forma y reclamos pendientes en menos de una hora. Pero lo relevante es que el Tribunal Oral Federal N3 volvió a convocar a las partes para que el 16 de diciembre los acusados -Ricardo Echegaray, Cristóbal López y Fabian De Sousa- ejerzan el derecho a pronunciar las “últimas palabras”.

Tras ello, los jueces pasarán a un cuarto intermedio para deliberar y volverán a citar ese mismo día para dar el veredicto de uno de los casos política y judicialmente más relevantes de los últimos años. Del caso Oil ha habido desprendimientos que investigan una matriz ilegal de persecución inédita en la Argentina por parte del poder ejecutivo que estaba al comando de Mauricio Macri en el cual se utilizaron agencias gubernamentales para cometer todo tipo de acciones ilegales que tenían por objeto hacer colapsar el Grupo Indalo pero también desapoderarlo de sus activos más valiosos.

La jueza María Servini investiga no solo la utilización de la AFIP para esos fines, sino también han surgido pruebas de expedientes por espionaje ilegal de la AFI (escuchas a los abogados cuando López y De Sousa permanecieron 22 meses detenidos) y también con el montaje de expedientes a través de la Oficina Anticorrupción y la Unidad de Información Financiera. Los fundamentos de la decisión, como es habitual, serán diferidos en una fecha a definir, ya en 2022 tras el desarrollo de la feria judicial de enero.

La de hoy fue la última audiencia luego de que tanto la fiscalía como las tres defensas hicieran sus alegatos. Con el desistimiento de la AFIP que declinó hacer acusación, sólo el Ministerio Público Fiscal solicitó condenas y las defensas pidieron las absoluciones en torno a que consideraron probado no solo la inexistencia de un delito en el otorgamiento de planes de pago de la AFIP para el Impuesto a la Transferencia de Combustibles, sino que se acreditó a lo largo del proceso un cúmulo de irregularidades por parte de los funcionarios intervinientes por parte del fisco para proveer a la justicia de pruebas parciales o manipuladas que derivaron en la elevación a juicio de sólo una parte de los acusados de la maniobra, mientras que se dejó en un limbo a los funcionarios de carrera que participaron del trámite de otorgamiento de planes en las mismas condiciones que a 1200 otros contribuyentes, cuya acusación no está formalizada y la mayoría tienen falta de mérito.

Para el fiscal Juan Patricio García Elorrio se acreditó el delito pero admitió que no está cuantificado el monto del perjuicio y se opuso al argumento de que el avenimiento con la AFIP extinga también la acción penal. La representante del fisco volvió a tomar la palabra para expresar posición en la discusión de las consecuencias que tuvo su desistimiento en el último tramo del proceso. Antes, también había desistido de querellar a los funcionarios de carrera en la denominada “Oil 2”. Allí se expresó que todas las pruebas internas recabadas impedían seguir adelante con una acusación.

García Elorrio consideró que no haría uso de las “réplicas” a su turno (posibilidad de contestar a las defensas si consideraba que se habían desarrollado cuestiones para replicar) y por ende, el presidente del Tribunal Fernando Machado Pelloni sostuvo que tampoco habría “dúplicas”, que es la contestación de los abogados defensores a las réplicas de la fiscalía. Así culminó la audiencia en el caso que se estiró hasta el último mes del año, y que tras la suspensión de actividades por la pandemia, se reinició en formato virtual con un mix de presencialidad, en el caso de los peritos que expusieron sus conclusiones unánimes acerca de que Oil al 10/12/2015 había pagado todos los planes de pago a los que había adherido y no existía deuda líquida y exigible por parte de la AFIP, lo que fue un documento técnico elaborado a instancias del TOF 3.

La AFIP había querellado penal y civilmente con el impulso del abogado externo contratado especialmente para el caso, en el que adujo, entre otras cosas, daño a la imagen, en una demanda sin precedentes que quedó totalmente desvirtuada.

El Código establece que luego de pronunciadas las últimas palabras, el tribunal ingresa a deliberar inmediatamente y tiene 10 días desde su finalización. De todas formas, está previsto que el mismo día en que se pueden pronunciar quienes están acusados, los jueces vuelvan a convocar durante la misma jornada para emitir su veredicto.

El juicio, tal como lo delimitó el TOF al comienzo es por el otorgamiento a Oil de cuatro planes de pago de la AFIP. Dos de ellos eran especiales por el artículo 32. Los otros dos, había adherido a partir de Resoluciones Generales -habilitadas para todos los contribuyentes del país- a través del portal web del fisco, cuya verificación de admisibilidad es sistémica.

Durante el alegato final se exhibió documentación acerca de los planes por los que habían sido elevados a juicio los accionistas de Oil y el extitular de la AFIP (que eran esos cuatro), pero que a su vez, a marzo de 2016, la petrolera del Grupo Indalo había adherido a otros 11 planes, por Resoluciones Generales dictadas por Alberto Abad en la gestión de Mauricio Macri. Sin embargo, ninguno de ellos había recibido reproche penal en ninguna instancia de la investigación.

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