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2 de noviembre 2021 - 18:52

Fiesta de Olivos: rechazaron pedido para declarar inconstitucional el DNU de julio de 2020

El pedido había sido presentado por Stefanía Domínguez, una de las amigas de la primera dama que asistió el evento durante el aislamiento.

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Alberto Fernández está imputado en la causa de la Fiesta de Olivos 

El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli rechazó este martes un pedido para declarar inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia que establecía el aislamiento en julio de 2020, cuando se festejó el cumpleaños de la primera dama Fabiola Yáñez en Residencial Presidencial Olivos.

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El planteo fue presentado por Stefanía Domínguez, amiga de la primera dama, y una de las asistentes a la fiesta, a través de su abogado defensor Mauricio D'Alessandro.

En el pedido sobre la causa que investiga la Justicia federal de San Isidro se argumentó que el decreto impedía la libertad de circulación y además no había sido sancionado con el aval previo del Congreso nacional.

Mirabelli indicó en su resolución que el Ejecutivo tenía la facultad para dictar ese tipo de medidas, "enmarcadas dentro de las atribuciones designadas en la Carta Magna para ese órgano gubernamental".

Además, fundamentó que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró oficialmente la pandemia tras evaluar la cantidad alarmante de contagios a nivel mundial.

"Es constitucionalmente admisible que el Poder Ejecutivo, siempre que se trate de medidas -prohibiciones o mandatos- obligatorias, emanadas de las autoridades competentes para la materia, con el propósito de impedir la introducción o propagación de una epidemia", sostuvo.

Frente al peligro que suscitaba la propagación del virus en el territorio nacional, "no parece discutible que el Presidente de la Nación efectivamente poseía amplias potestades para adoptar medidas de alcance general y uniforme, tendientes a impedir o mitigar su propagación".

Esas medidas, afirmó el magistrado, "cuentan con extensas consideraciones acerca de la situación epidemiológica que se presentaba a nivel global y nacional, así como la velocidad de los contagios y sus repercusiones en torno a la salubridad de la población, todo lo cual sustentaba -a criterio de las autoridades- la necesidad de adoptar ese tipo de medidas inmediatas para reducir la circulación del virus, puesto que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud hacían que deviniera imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes".

"Las medidas entonces vigentes reglamentaban el ejercicio de ciertos derechos con el objetivo de resguardar otros bienes jurídicos sustanciales, como la vida y la salud pública, en el marco de una excepcional situación de emergencia sanitaria, cuya extensión era -por aquel entonces- todavía incipiente, aunque con una proporción dañosa desconocida respecto de la salubridad general de la población", explicó.

"Ante esas alarmantes circunstancias, las autoridades estimaron primordial adoptar medidas tendientes -entre otras cosas- a disminuir la circulación y limitar la producción de los eventos sociales con concurrencia", concluyó.

Alberto Fernández, imputado

La investigación también tiene como imputado al presidente Alberto Fernández, quien había solicitado el pedido de sobreseimiento y aún el juez no se expidió al respecto.

El máximo mandatario aseguró que no se cometió delito porque no hubo contagios para ninguno de los asistentes así como tampoco para terceros.

Tiempo después de presentarse ante la Justicia, el jefe de Estado declaró en una entrevista en Radio 10 que: "El festejo no debió haber ocurrido y lamento que haya sucedido; no fue una maniobra dolosa, sino un acto de imprudencia y negligencia".

"La imputación es básicamente hacerle conocer a uno que fue denunciado por otro, así uno puede ejercer su defensa; yo obviamente lo sabía, porque los diarios hace dos semanas que lo ponen en tapa", señaló.

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