Ordenanza N° 3402/02 de Luis Patti
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Michel y Bahl reclaman al Gobierno por posibles restricciones de la UE al biodiésel entrerriano
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Qué son los Acuerdos de Isaac entre la Argentina e Israel
Que es necesario plantearnos mirar al mundo desde nuestra propia cultura, desde nuestra identidad y espacio, contribuyendo así al anclaje de la propia historia, del amor por la patria, y del respeto que merece el afianzamiento de nuestra identidad argentina.
Que como representantes del pueblo es nuestro deber realizar acciones tendientes al fortalecimiento de nuestras raíces culturales, históricas y sociales, creando el marco necesario para el fomento y desarrollo de estos principios;
Que también como representantes del pueblo debemos ser fieles custodios de que no exista ningún tipo de discriminación, cuidando tanto a aquella parte de nuestro pueblo que no maneja idiomas como a aquellos que desean nombrar con términos extranjeros a sus empresas, comercios y similares, puesto que se coartaría su libertad y hasta la propiedad privada con esta injerencia;
Que como consecuencia de lo expuesto sería conveniente en aquellos casos en que voluntariamente se elija un nombre o palabra en idioma extranjero para denominar comercios y/o establecimientos o para realizar señalizaciones, menciones o indicaciones de cualquier naturaleza, que dicha palabra o frase sea traducida al castellano, y además ello se haga constar a la par o por debajo de la palabra o frase extranjera y con el mismo tamaño, color y tipografía;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
| ORDENANZA |
Artículo 1ro.: Toda vez que en el Partido de Escobar se elija voluntariamente un nombre, palabra o frase en idioma extranjero para denominar comercios, establecimientos y similares, o para realizar señalizaciones, menciones o indicaciones de cualquier naturaleza que fuera, deberá ser traducida al idioma castellano.
Artículo 2do.: Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo anterior los nombres propios de personas físicas y de las personas jurídicas cuyo nombre de fantasía no posea traducción a nuestro idioma.
Artículo 3ro.: La traducción a que se refiere el artículo primero deberá consignarse en el mismo tamaño, color y tipografía, y por debajo o a la par del lugar en que se emplaza la palabra o frase extranjera.
Artículo 4to.: Los comercios y establecimientos que en la actualidad tengan nombre o denominaciones que encuadren en la presente, tendrán para efectuar la incorporación de la palabra en castellano un plazo de 24 meses a contar desde la fecha de promulgación, bajo apercibimiento de aplicar una multa de entre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del sueldo básico del agente municipal, y de subsistir la situación, será pasible de clausura el establecimiento o comercio en infracción.
Artículo 5to.: Para los establecimientos que se instalen o funcionen en el futuro, será condición para obtener su habilitación que cumplimenten lo dispuesto en la presente.
Artículo 6to.: De forma.



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