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11 de agosto 2013 - 17:01

¿Qué pasará con quienes no votaron?

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Por primera vez, la Justicia electoral confeccionó en estas elecciones un "registro de infractores" entre quienes no concurrieron a votar sin acreditar el motivo de la falta. Dichas personas serán multadas en las primarias con 50 pesos.

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Este registro está a cargo de la Cámara Nacional Electoral, máximo tribunal electoral del país, y en él figuran los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión.

Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales -primarias o generales- la multa será de 50 pesos, mientras que el monto de la segunda infracción será de 100 pesos y se acumularán a los 50 pesos de la primera infracción.

La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral, se informó oficialmente.

La constancia de emisión de voto se encuentra adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firmó tras emitir su voto, el presidente también hizo lo propio en el troquel y lo entregó junto al documento.

La no concurrencia a las urnas quedará registrada a partir del troquel adherido al padrón, que será devuelto a la Justicia Electoral para la confección del registro, por lo que el elector deberá conservar su comprobante hasta el momento de la publicación del listado de infractores.

Si el elector pierde la constancia de emisión del voto pero no figura en el registro de infractores, no necesitará hacer ningún trámite, pero si aparece en el registro como infractor pese a haber votado, podrá solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón.

Al que justifique se le entregará una "Constancia de no emisión del voto", el tener dicha constancia basta para no figurar en el Registro de Infractores al deber de votar.

Un elector que no vote deberá concurrir dentro de los 60 días posteriores a la elección a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.

Por otra parte, los nuevos padrones incluyen la posibilidad de incorporar la fotografía de los electores, aunque la no correspondencia con la imagen no podrá en ningún caso impedir ni obstaculizar la emisión del voto, se informó.

También se aprobaron los modelos de padrón para fijar en la pared para consulta de los electores, que será un sólo afiche por mesa, además del padrón auxiliar para el uso del vocal o los fiscales.

· Cómo justificar la ausencia en las urnas

El elector que no haya votado deberá hacer la justificación de no emisión del voto. Se debe realizar en la Secretaría Electoral correspondiente a su último domicilio, o en la Cámara Nacional Electoral en el horario de 7.30 a 15.30 hs de Lunes a Viernes con su DNI y el comprobante/certificado.

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