La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó ayer el recurso de amparo presentado por un productor de esa provincia. Las causas esgrimidas por los jueces fueron las siguientes: consideraron que no estaban todas las pruebas necesarias para confirmar que se trataba de un productor; y creyeron pertinente que el Congreso resolviera el conflicto originado en la Resolución 125 lanzada por Martín Lousteau y que impuso el esquema de retenciones móviles el 11 de marzo pasado.
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En ese sentido, la Cámara cordobesa sostuvo que «a la fecha de este pronunciamiento resulta de prudente arbitrio judicial dar lugar al Congreso Nacional para resolver este asunto, en mérito al proyecto legislativo remitido por el Poder Ejecutivo», que ayer fue tratado en la comisión mixta de Agricultura y Presupuesto.
El Tribunal de Apelaciones rechazó «in limine» un planteo del productor Miguel Andrés Echarnier, y dejó firme la decisión tomada con anterioridad por el Juzgado Federal 3 de Córdoba que rechazó un recurso de amparo, según el fallo difundido ayer por el Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia.
Los camaristas Ignacio María Vélez Funes, Humberto Aliaga Yofre y Gustavo Becerra Ferrer entendieron que el demandante invocó su calidad de «productor agropecuario, sin que se encuentre demostrado dicho extremo». Además, la Cámara aclaró que «incluso la calidad de productor agropecuario no trae aparejada necesariamente de por sí la actividad de exportación que constituye el hecho imponible».
Consultado sobre la sentencia de ayer, Echarnier sostuvo que todavía no sabe si apelará en la Corte Suprema la decisión de ayer de la Cámara. «Quienes van a decidir qué hacer son mis abogados. Como el resto de los productores, tengo la intención de seguir hasta las últimas consecuencias», aseguró a este diario.
Al presentarse ante la Justicia, este productor de soja, maíz y trigo que arrienda 1.500 hectáreas en Córdoba, argumentó que «se encontraban amenazados en forma inminente su derecho de propiedad, a trabajar, a comerciar, ejercer una industria lícita, a la libertad económica y al desarrollo humano, razón por la cual solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 125/08 del Ministerio de Economía y sus modificatorias». Además, pidió «la suspensión de la normativa impugnada», algo rechazado por la Justicia de Instrucción el 3 de abril pasado y confirmado ayer por la Cámara.
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