Confirman sobreseimiento para Echegaray en una denuncia que hizo Clarín

El Grupo Clarín había denunciado persecución y hostigamiento por un operativo de más de 200 inspectores.

Ricardo Echegaray
Ricardo Echegaray

La Cámara Federal, por mayoría confirmó el sobreseimiento para el extitular de la AFIP Ricardo Echegaray y otros dos exfuncionarios del organismo que habían sido acusados por haber realizado actividades de persecución u hostigamiento contra el Grupo Clarin. En fallo dividido se consideró que no hubo delito.

El expediente se inició en 2009 con una denuncia que daba cuenta de que la sede del diario Clarín de la calle Tacuarí había sido rodeada por más de 200 inspectores de ese organismo, para constatar supuestas infracciones al régimen de previsión social. Según la denuncia se trataba de un operativo que habría sido ordenado y ejecutado con la supuesta finalidad de intimidar a los responsables de la empresa, como parte de un contexto de hostigamiento del por entonces Gobierno Nacional en perjuicio de aquellos.

La hipótesis que se investigó fue la de supuesto abuso de autoridad de los funcionarios involucrados, Echegaray, y además Andrés Vázquez y Sergio Mancini, también denunciados.

Desde el origen del caso, los denunciantes sostuvieron que los hechos se enmarcaron en una suerte de “actividad generalizada de hostigamiento dirigida por funcionarios de la administración pública contra las empresas del “Grupo Clarín” y sus integrantes, que estaría acreditada por la concreción de diferentes hechos en distintas órbitas estatales, investigadas en causas penales del fuero”.

El camarista Roberto Boico concluyó que no hubo delityo. Explicó que lo que se debe determinar es si de las actividades de fiscalización, pudo haber ocurrido un desvío de poder que pueda ingresar en la órbita de un delito, lo que no ocurrió en el caso.

En su voto desestimó los argumentos de los querellantes que citaron fallos relacionados a actos realizados por otros exfuncionarios. Remarcó que “los acusadores traen a colación los fallos emitidos en otros expedientes judiciales, sobre cuyos objetos alegan un denominador común de persecución en perjuicio de la querella. Pero esa ligazón no se demostró en todos estos años de proceso. Los eventos, a priori, son diferentes, responden a actos emanados de agencias distintas de la administración pública y fueron, en efecto, juzgados en esos términos”.

El Juez Eduardo Farah, en sintonía con ese voto, afirmó: “Para empezar, ni antes ni después se reunieron indicios de directivas, órdenes o señales que permitan presumir una intención ajena a la ejecución habitual de los deberes que atañen a los funcionarios. La dimensión de la fiscalización (a que aludieron testimonios invocados en los remedios) no implica, claro está, la comisión de un delito. No hay, como dije, signos probatorios en tal sentido”.

Además advirtió que “el tiempo transcurrido es un factor que incide tanto en la eficacia o pertinencia de la prosecución de la persecución como en la operatividad del derecho de los justiciables a que se defina, en uno u otro sentido, su situación procesal. Como no es válido abandonar sin justificación una línea de investigación determinada (art. 193, CPPN) tampoco lo es mantenerla indefinidamente abierta por la alegada subsistencia de una suerte de sospecha preliminar nunca disipada”.

En disidencia, el juez Martín Irurzun votó por revocar los sobreseimientos. Dijo: “el uso incorrecto, arbitrario o improcedente de una facultad jurídica también configura la acción del art. 248, CP, que se concreta cuando el funcionario hace algo que la ley como principio abstracto le permite hacer, simulando que se encuentran dadas las condiciones para actuar de tal manera”.

Son pertinentes para el juez las alusiones de la querella a la necesidad (omitida por el juez) de merituar el actual estado, objeto y evidencias de expedientes como el que se condenó en la primera instancia a Guillermo Moreno por actos de peculado dirigidos a hacer cotillón contra Clarín SA, la causa en la que se condenó en la primera y segunda instancia a Martín Sabatella por haber perjudicado delictivamente a Clarín SA cuando era titular del AFSCA, entre otros ejemplos citados por el juez.

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