9 de enero 2003 - 00:00

Se promulgó ayer la Ley de Acefalía

Las modificaciones a la Ley de Acefalía (20.972), votadas por el Congreso para permitir que el mandato presidencial que vence el 10 de diciembre sea completado a partir del 25 de mayo por el mandatario electo para el siguiente período, fueron promulgadas ayer con su publicación en el Boletín Oficial.

El Boletín Oficial publica el texto definitivo de la Ley 25.716 de Acefalía que, en su artículo 4º, establece que en caso de que se produzca una situación de acefalía y que ya hubiesen sido electos un presidente y un vice, éstos deberán asumir esos cargos. Hipótesis que calza como un guante para el caso de que en la elección del 27 de abril -o en la segunda vuelta del 18 de mayo-resulte consagrado y deba asumir un nuevo gobierno una semana después. La publicación confirmaría la decisión del gobierno de no postergar la fecha de las elecciones.

El mismo acápite establece que «el tiempo transcurrido desde la asunción prevista en este artículo hasta la iniciación del período para el que hayan sido electos no será considerado a los efectos de la prohibición prevista en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Nacional».

• Intervalo

Ese artículo de la Carta Magna es el que señala que si el presidente y vice «han sido reelectos o se han suce-dido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período».

La redacción de esta norma requirió en el Congreso intensas negociaciones dentro del propio justicialismo, ya que no lograban ponerse de acuerdo sobre cuál sería la forma legal más sólida e incuestionable para salvar la situación institucional que se produciría el próximo 25 de mayo.

Fue así que la aprobación de estas modificaciones a la Ley de Acefalía -que fue conseguida por el duhaldismo oficial gracias al respaldo del radicalismo y de algunos diputados provinciales-fue tildada por la oposición como un traje hecho a medida de la actual situación y, también, del precandidato del PJ
Carlos Menem. Esto es así porque, con el cambio incorporado en la última parte del crucial artículo 4º de la Ley de Acefalía, los legisladores buscaron cerrarle el camino a cualquier objeción judicial a la postulación de Menem. Sobre todo, plan-teada con el argumento de que no se habría cumplido el intervalo de un período presidencial.

• Plazo

Si bien una semana atrás desde los estrados judiciales algunas fuentes habían deja-do trascender que la promulgación del calendario electoral no tenía sentido sin la puesta en vigencia de las modificaciones a la Ley de Acefalía, desde la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia se había señalado que el plazo para su promulgación recién vencía anoche.

De esta manera, con la publicación, en la edición de ayer del Boletín Oficial, de la ley sancionada por el Congreso Nacional el 28 de noviembre último, quedó completada la puesta en marcha y funcionando la ingeniería jurídica diseñada para darle sustento legal a la convocatoria anticipada de elecciones generales.

Sin embargo, los primeros días de diciembre, cuando aún no había sido promulgada ni publicada la Ley de Acefalía, su texto había cosechado un planteo de inconstitucionalidad de parte del abogado Ricardo Monner Sans, quien señaló que la habilitación del candidato electo para completar interinamente el mandato hasta el 10 de diciembre era
«contraria» a la Constitución. Sin embargo, ante la falta de promulgación de la norma, devenía en abstracto el planteo.

• Reclamo

Por eso el mismo abogado, la semana pasada, realizó otra presentación en la que reclamó a la Justicia Electoral que ordene al gobierno nacional la publicación en el Boletín Oficial de la modificación de la Ley de Acefalía sancionada a fines de noviembre último, por el Congreso Nacional.

Monner Sans señaló en su presentación que la norma, que en su nueva versión autoriza a asumir la presidencia el 25 de mayo venidero a quien gane las elecciones generales, nunca había sido publicada, pero tampoco vetada por el Poder Ejecutivo. Según el letrado, esta omisión implicaba una promulgación de hecho de la modificación de la ley, ya que los plazos para el veto presidencial estaban vencidos, aunque advirtió que, sin la publicación en el Boletín Oficial, la norma no era aplicable. A partir de ayer ya puede aplicarse.

Dejá tu comentario

Te puede interesar