Según el dictamen, la extinción del bien obtenido a través de dinero ganado de manera ilícita permanecerá en el proceso penal, ya que los jueces que deben resolver causas de esa temática conocen sobre delitos complejos.
El Senado aprobó este miércoles un proyecto de ley para regular la distribución de publicidad oficial de acuerdo al "alcance del medio" y la "zona geográfica", entre otros criterios.
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El proyecto fue aprobado con 51 votos a favor y 8 en contra y girado a la Cámara de Diputados para su tratamiento. La iniciativa crea el Registro Nacional Público de Publicidad Oficial (RENAPPO), en el cual deberán inscribirse los medios o productoras que deseen contratar pauta oficial.
Además, el proyecto indica que un 20% de la pauta estará destinada a los medios de universidades nacionales, comunitarios, de organizaciones reconocidas de pueblos originarios, de cooperativas y comerciales. Más temprano, los senadores dieron media sanción a la ley de alquileres que ahora deberá pasar a la Cámara de Diputados y que amplia de 2 a 3 años el plazo mínimo de los contratos de alquiler, establece que los aumentos de precios sean anuales y que no sean mayores al nivel inflacionario y contempla la devolución del depósito en garantía.
Además, aprobó con modificaciones y devolvió a Diputados un proyecto de ley que eleva las penas en casos de siniestros viales, al crear la figura de "culpa grave o temeraria". El proyecto fue aprobado por 53 a favor y 6 en contra, con dos abstenciones, pero deberá regresar a la Cámara baja porque se le introdujeron varias modificaciones. La iniciativa modifica varios artículos del Código Penal, estableciendo una pena de 1 a cinco años a quien por negligencia en la conducción causare a otro la muerte.
También, el proyecto introduce en la figura especial de "culpa grave o temeraria" en los casos de siniestros viales. El individuo cuya conducta sea tipificada bajo la de "culpa grave o temeraria" podrá recibir una pena de prisión de entre tres y ocho años, cuando el máximo en el proyecto de Diputados era de seis años.
Se considerará "culpa grave" en los casos en que el siniestro vial deje más de una víctima o por haber sido cometido por un "accionar irreflexivo o temerario".
Además, se incluye como un agravante que el responsable del siniestro esté bajo los efectos de estupefacientes o de alcohol o maneje por encima de la velocidad máxima permitida o, después de haber cometido el incidente, se diera a la fuga o no intente socorrer a la víctima.