1 de julio 2021 - 00:00

Sin la "mesa judicial M", cae Quintana (Farmacity)

Validó ley bonaerense que regula propiedad de las farmacias, e impide su desembarco en Provincia de Buenos Aires. Énfasis en atribuciones locales para legislar el acceso a los medicamentos. Sentencia 3 a 1 disidencia.

Farmacity Corte Suprema rechazó Farmacity Provincia de Buenos Aires
Mariano Fuchila

La Corte Suprema tras estirar una definición, finalmente resolvió ayer cerrar el camino al desembarco de la cadena de farmacias Farmacity en la Provincia de Buenos Aires. En un fallo dividido y con una formación integrada por dos magistrados que actuaron como conjueces, el máximo tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de Farmacity contra una ley bonaerense que restringe la instalación de farmacias bajo titularidad de sociedades anónimas que era eje del planteo.

Farmacity había promovido demanda contra la Provincia de Buenos Aires “con el objeto de obtener la declaración de nulidad” de las normas que limitaban sus posibilidades de operación en territorio bonaerense. En ese marco, la empresa “solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 3° y 14 de la ley local 10.606”, justamente los que establecían la limitación.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la sentencia que había rechazado la demanda.

Pero Farmacity llegó hasta la Corte y en un larguísimo trámite de casi tres años, obtuvo dictamen favorable a sus pretensiones por parte de la Procuración General de la Nación. Después de dos audiencias públicas y la intervención de “amicus curiae”, ayer el caso llegó a su fin. El voto mayoritario que pareció hilvanado por Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, se sostiene que “la presencia de un farmacéutico en la titularidad de la farmacia garantiza la independencia económica y el consecuente libre ejercicio de la profesión”. “Al tener pleno control de su instrumento de trabajo puede ejercer su profesión con la independencia que caracteriza a las profesiones liberales. Es a la vez un empresario vinculado a las realidades económicas relacionadas a la gestión de su farmacia y un profesional de la salud que busca equilibrar sus imperativos económicos con las consideraciones de la salud pública, lo que lo distingue de un puro inversor”, añade la resolución.

Para la Corte, Farmacity “no ha demostrado que las restricciones cuestionadas importen un menoscabo del derecho a ejercer toda industria lícita”. “Muy por el contrario, la propia actora sostiene que es propietaria de más de doscientas farmacias y que decenas de miles de personas compran medicamentos diariamente en sus locales”, añade el texto.

Lo central de voto: “incumbe a la provincia decidir el nivel de protección de la salud pública que debe garantizarse en el expendio de medicamentos en los establecimientos farmacéuticos”. Y agrega que por este motivo los legisladores locales hayan optado por un sistema que permite asegurar un nivel más elevado de protección y una interpretación en sentido contrario sería incompatible con las atribuciones de las legislaturas provinciales.

Martín Irurzun -el camarista federal sorteado para integrar el tribunal- adhirió a la resolución del voto mayoritario en un voto concurrente, mientras que Gladis Sotelo de Abreu, presidenta de la Cámara Federal de Corrientes votó en disidencia a favor del reclamo de Farmacity. Sorpresivamente, Juan Carlos Maqueda no votó.

El conjuez Irurzun, por sus propios fundamentos, señaló que “la regulación adoptada (por la ley provincial) es consecuencia de una política sanitaria que ubicó a la salud como un derecho humano esencial merecedor -como tal- de una protección especial”.

“La relación entre los usuarios y el despacho farmacéutico se da en un contexto donde la vulnerabilidad que implica su necesidad de acceso se encuentra a resguardo de un prevalente interés comercial”, resumió.

Por su parte, Farmacity lamentó el fallo “que dificulta el acceso a la salud de los bonaerenses” y anunció que “continuará invirtiendo y trabajando para llegar a los habitantes de la provincia” en el marco de lo establecido por la Corte.

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