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27 de diciembre 2023 - 14:22

Un funcionario de Javier Milei dio detalles sobre el plebiscito: "Sería una gran encuesta nacional"

Tras las declaraciones del presidente, quien mencionó la posibilidad de realizar una consulta popular sobre el DNU de desregulación económica, Rodolfo Barra analizó la eventual implementación.

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Javier Milei habló sobre el DNU y la posiblidad de un plebiscito. 

Mariano Fuchila

El procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, habló sobre la posibilidad de plebiscito mencionada por Javier Milei y aseguró que se trataría de una consulta popular "no vinculante": "Sería una gran encuesta nacional, una guía".

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Este martes por la noche, el Presidente de la Nación fue consultado sobre un posible rechazo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación de la economía. Ante ese escenario, el libertario mencionó por primera vez la implementación de un plebiscito: "Obviamente (llamaría a un plebiscito). El mega decreto tiene más de 75% de aprobación, entonces que me expliquen por qué quieren algo en contra de la gente”.

En ese sentido, fue muy duro con los que ya adelantaron su negativa a aprobar el Decreto: "El problema es que no les gusta, pero no lo pueden decir abiertamente o quieren hacer algún negocio con alguna ley y con el DNU no pueden morder". "Hay legisladores que buscan coimas", pronunció el presidente".

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Rodolfo Barra dio detalles sobre el plebiscito.

Cómo sería el plebiscito de Javier Milei

El posible rechazo en el Congreso desembocaría, en palabras del Jefe de Estado, en una consulta popular. Rodolfo Barra brindó detalles sobre la herramienta y aseguró que se trataría de un "plebiscito no vinculante":

"Es muy importante porque indica la conformidad o disconformidad del electorado. Es una gran encuesta nacional y la decisión es una guía para el Presidente, para los legisladores. No se usó nunca".

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Javier Milei habló sobre el DNU.

Cómo funciona el plebiscito en Argentina

Hay dos tipos de consulta popular: vinculante y no vinculante.

En la vinculante, según el artículo 1 de la norma, "el Congreso de la Nación, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular vinculante todo proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación".

La ley de convocatoria a consulta popular, además, deberá tratarse en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de las Cámaras.

En la no vinculante, todo asunto de interés general puede ser sometido a consulta popular, "con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional".

La convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo Nacional debe ser establecida a través de un decreto decidido en acuerdo general de ministros y refrendado por todos ellos.

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