9 de julio 2001 - 00:00

Sería retroactivo el nuevo impuesto a ventas de acciones

Mediante el Decreto 493/ 2001 se eliminó la exención que beneficiaba a las ganancias provenientes de la venta de acciones que no coticen en Bolsas o mercados de valores. Este decreto fue dictado por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad de eliminar exenciones que le delegó el Congreso por medio de la Ley 25.414. El impuesto solamente afecta a las personas físicas y sucesiones indivisas residentes del país y a las sociedades «offshore» (sociedades organizadas en el extranjero bajo regímenes que sólo les permiten realizar inversiones o actividades fuera del país de constitución), estas últimas, bajo la presunción de que pertenecen a personas físicas residentes en la Argentina. En cambio, los resultados provenientes de la venta de acciones que coticen en Bolsas o mercados siguen exentos tanto para las personas físicas residentes como para las no residentes y empresas o sociedades del exterior, sean o no sociedades offshore, así como las ganancias provenientes de la enajenación de títulos de deuda y otros títulos valores, coticen o no en Bolsas o mercados.

El Decreto 493/2001 se aplica al año fiscal en curso a la fecha de publicación (que tuvo lugar el 30 de abril de 2001), y como ese año fiscal comenzó el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de 2001, el impuesto alcanza en principio a todas las utilidades obtenidas durante ese período, aun con anterioridad a la fecha de publicación del decreto. O sea que una persona física que vendió sus acciones durante el año 2001 antes del 30 de abril obteniendo una utilidad, deberá incluirla en su declaración jurada anual y pagar el impuesto.


Dos regímenes

Sin embargo, el impuesto no debería alcanzar a las ventas de acciones consumadas antes del 8 de abril. Hay que tener en cuenta que antes del dictado del Decreto 493/2001, las ventas de acciones habían estado sujetas a dos regímenes impositivos distintos, aunque con implicancias prácticas casi similares. Desde el inicio del año hasta la entrada en vigencia de la Ley 25.414 el día 8 de abril de 2001, los resultados de la venta de acciones obtenidos por personas físicas que no realizaban operaciones de compraventa de acciones o títulos valores de manera habitual estaban fuera del ámbito de imposición del Impuesto a las Ganancias, ya que la definición de «ganancias» contenida en la ley no incluía estos beneficios. A su vez, se eximía del impuesto a las personas físicas que hicieran habitualidad en este tipo de transacciones. La Ley 25.414 introdujo la primera modificación a ese tratamiento incluyendo las utilidades provenientes de la enajenación de títulos valores en la definición de «ganancias» pero ampliando la exención, que pasó a incluir las ganancias obtenidas por quienes hicieran o no habitualidad en la compraventa de títulos valores. Hasta allí el cambio legislativo fue meramente técnico y de escaso efecto práctico, ya que sea como ganancias no gravadas o como ganancias exentas no correspondía el pago del impuesto.

Ahora bien, la Ley 25.414 autorizó al Poder Ejecutivo a eliminar exenciones. Sin embargo, las ganancias provenientes de las ventas de acciones consumadas con anterioridad al 8 de abril se obtuvieron durante la vigencia de una ley que las excluía del objeto del impuesto. Al estar excluidas no cabía calificarlas como ganancias exentas. Fue recién el día 8 de abril, con la entrada en vigencia de la Ley 25.414, que estos resultados pasaron a estar comprendidos en el objeto del impuesto como ganancias exentas. Pero la Ley 25.414 no tiene efectos retroactivos, no siendo de aplicación a ganancias obtenidas por ventas de acciones totalmente concluidas con anterioridad a su entrada en vigencia. Estas utilidades deben calificarse definitivamente como «ganancias no sujetas al impuesto».


Facultades

Una interpretación distinta implicaría una extensión impropia de las facultades delegadas en el Poder Ejecutivo por medio de la Ley 25.414, que solamente comprende la facultad de eliminar exenciones, pero no de establecer nuevos hechos imponibles, lo que ocurriría si se pretendiera gravar operaciones anteriores a la fecha en que las utilidades provenientes de la venta de acciones pasaron de estar no gravadas a ser ganancias gravadas pero exentas del impuesto. Si la fecha de entrada en vigencia de la exención fue el 8 de abril, la eliminación que puede disponer el Poder Ejecutivo no puede retrotraerse a un período anterior.

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