La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las escalas y los mínimos no imponibles del Impuesto a los Bienes Personales para el período 2022.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las escalas y los mínimos no imponibles del Impuesto a los Bienes Personales para el período 2022.
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Los contribuyentes podrán consultar las tablas de valuaciones en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales".
Para la declaración jurada correspondiente al período 2022, cuyo vencimiento es en junio de 2023, se determinaron las alícuotas según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Los inmuebles utilizados como vivienda estarán exentos del impuesto cuando su valor sea inferior a $56.410.705,41. En caso de superar ese valor, se computará para la determinación del impuesto el valor que exceda el mínimo.
Por otro lado, quedarán exentos los bienes gravados situados en el país cuando la suma de todos sea inferior a $11.282.141,08.
Cuando superen los $11.282.141,08, el excedente quedará alcanzado según la siguiente escala:
Para los bienes situados en el exterior, el valor a pagar se establecerá según la siguiente escala:
El impuesto sobre los bienes personales se determina en función de los bienes que se poseen al 31 de diciembre de cada año tanto las personas humanas como las sucesiones indivisas.
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