6 de mayo 2016 - 17:38

Suben a 5 millones límite para comprar dólares

• ERA HASTA AHORA DE U$S 2 MILLONES PARA ATESORAMIENTO.
• LA MEDIDA SIGUE A LA LEVE BAJA DE TASAS DISPUESTA POR EL BCRA.

Federico Sturzenegger y Alfonso Prat Gay
Federico Sturzenegger y Alfonso Prat Gay
 En otra movida en pos de anticipar el impacto del ciclo estacional de sobreoferta de dólares de la cosecha gruesa, ayer el Banco Central decidió elevar el límite mensual para comprar divisas. Ahora se podrán adquirir hasta 5 millones de dólares por mes (antes el máximo era de 2 millones) para atesoramiento (léase, para la formación de activos externos). "Esta medida es uno de los pasos finales en la remoción de las restricciones cambiarias heredadas, siguiendo el camino iniciado con la liberación del cepo y la reciente eliminación del cronograma de pago para deudas por importaciones", explicó ayer el BCRA en un comunicado.

La entidad que preside Federico Sturzenegger lo decidió ayer durante la tradicional reunión de los jueves, luego de haber dado la señal el martes de recorte de las tasas de Lebac. Por lo que se desprende que el ente monetario irá, gradualmente, llevando la tasa para abajo mientras el tipo de cambio acompaña este movimiento en dirección contraria, con el fin de evitar situaciones de atraso cambiario, lo que disgustaría al ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay.

Pero el BCRA también aprobó otras medidas adicionales para facilitar operaciones con el exterior y las transacciones cambiarias. Entre ellas se destacan:

Para cobros del exterior por exportaciones u otros conceptos por hasta 100.000 dólares mensuales ya no se exigirá la declaración jurada previa a la recepción de fondos, sino que éstos podrán acreditarse directamente a la cuenta del receptor (por un concepto genérico). Los que decidan optar por esta modalidad tendrán que solicitar el alta de este sistema en el banco. Según el BCRA, "este régimen simplificado agiliza la operación a aproximadamente un 50% de los receptores de pagos en moneda extranjera". Se trata mayormente de servicios.

Ahora los bancos estarán obligados a procesar operaciones de canje de divisas desde cuentas del exterior, es decir, la transferencia desde una cuenta en moneda extranjera fuera del país a otra en moneda extranjera dentro del país, y no podrán computar una operación de compraventa de cambio por este tipo de operaciones. "Estas operaciones ya estaban habilitadas; la modificación introducida obliga a las entidades a que el monto acreditado en la cuenta local deberá ser igual al monto debitado en la cuenta extranjera". De modo que si existiera una comisión por esta operación, deberá ser consignada por separado, además de estar publicada en la página de homebanking del banco.

En el caso de compras con tarjetas de débito en el exterior, ahora los bancos deberán dar al cliente la opción de definir sobre cuál cuenta se debitará: a la cuenta en pesos o la cuenta en moneda extranjera, de modo de evitar operaciones de cambio no deseadas. Cuando el cliente tenga ambos tipos de cuenta y no haya realizado una opción, se debitará por defecto de la cuenta en moneda extranjera, lo que en algunos casos evitará la operación de cambio. Lo que venían haciendo los bancos era cobrar tipos de cambio cruzados. Por ejemplo, en lugar de tomar directamente un gasto en euros a pesos, primero lo pasaban a dólares y luego a pesos, duplicando así la intermediación, una especie de comisión encubierta. Por eso muchos veían en sus resúmenes de tarjetas de crédito montos distintos a los estimados al calcular un gasto en el exterior en moneda nacional.

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