22 de mayo 2018 - 22:23

La nueva (vieja) factura (electrónica) de crédito

En el marco del régimen de Financiamiento Productivo pensado como un nuevo incentivo para oxigenar al sector de las pequeñas y medianas empresas se resucitó este instrumento informático.

La nueva (vieja) factura (electrónica) de crédito
Mediante la Ley 27.440

(BO; 11/5/2018) de Financiamiento Productivo se intenta resucitar la anterior Factura de Crédito (en adelante FC) a hora formalizada electrónicamente.(1) El cambio no parece representar un avance: se reproducen casi todos los problemas expuestos oportunamente que dieron lugar a que la figura careciera de operatividad.(2)

En su momento, con la ley 24.064, en 1991 se implementó el primer régimen de FC, aunque luego, sucesivas modificaciones (p.ej. Ley 24.760 y decreto 363/02) atenuaron sus principales defectos; no obstante aquellas normas todavía se mantienen en forma residual y con ellas se permanece incólume su principal objeción: título ejecutivo con aceptación tácita.

1| ANTECEDENTES ADVERSOS

La doctrina se manifestó en forma amplia: las obras que se citan al pie a su vez, remiten al medio centenar de comentarios -la mayoría adversos a la implementación de la misma- que motivaron las sucesivas postergaciones, suspensiones y rectificaciones que sufrió el régimen.(3)

A pesar de esos negativos antecedentes, ahora renació una figura conceptualmente análoga denominada "Factura electrónica MiPyMEs" (incluida dentro de la Ley de Mercado de Capitales). Dada la amplia repercusión de los intentos anteriores, resulta llamativo el silencio sobre el tema: el régimen fue aprobado sin que las entidades empresarias (parte del CF IVA se computará por lo percibido) y profesionales (que deberán implementar el complicado régimen) se hayan pronunciado al respecto.(4)

El nuevo sistema es obligatorio para pymes que vendan productos o servicios a "empresas grandes" definidas como tales en los términos de la Res. 340 (11/8/17) de la Secretaria de Emprendedores y Pymes del Ministerio de la Producción(5) y es aplicable en forma optativa para el resto de las transacciones (aunque no se aprecia ninguna ventaja en la opción). Por lo tanto, se deben extremar los recaudos cuando se compren bienes o servicios a pymes: en la práctica, un remito firmado (aún sin acreditar personería) por parte de (supuestamente) personal de una empresa "grande" equivale a un "pagaré".

En el límite, reducir al máximo las transacciones con pymes o bien rechazar preventivamente todas las FC, pueden aparecer como soluciones extremas pero válidas, aunque, en el segundo caso se posterga hasta que se produzca la cancelación, el derecho a computar el crédito fiscal en el IVA o el recupero en caso de exportaciones.

Sin considerar los aspectos cambiarios, algunos potenciales cuestionamientos son: a) ausencia de responsabilidad por parte del emisor, b) violación al secreto comercial (a efectos de la FC el secreto fiscal del art. 101 de la Ley 11.683 se deroga por la presente ley); c) no se consideran montos mínimos (lo cual lleva a la emisión de FC aún por importes reducidos); d) indefinición en ciertos sujetos obligados a recibir la FC (p. ej. si el comprador es proveedor de servicios "públicos" o similares o bien no lo destina a un proceso productivo sino que lo "consume") y e) la implementación de los reajustes de precio mediante notas de débito y crédito (junto con sus retenciones y percepciones impositivas).

Desde el punto de vista tributario, la FC reproduce los principales defectos de sus antecesoras, pero ahora además el nuevo documento se corresponde con la definición de título valor descrita en la Ley 27.430 recibiendo por lo tanto el tratamiento que la Ley del Impuesto a las Ganancias le atribuye a los mismos: básicamente la sujeción como "cedular" a la tasa del 15% sobre las rentas derivadas de la negociación. Además, de acuerdo al nuevo Código Civil, cuando corresponda, se deberá requerir, por ejemplo, el consentimiento conyugal para su transferencia por parte de personas humanas como cualquier otro bien.

2| SE SUMAN FACULTADESPARA LA AFIP

Se impone un exceso de nuevas atribuciones a la AFIP (como si su misión fuera arbitrar entre los problemas financieros de los particulares) y se obliga a constituir un domicilio electrónico (junto con el nombre de las personas, el domicilio es un atributo de la personalidad y no puede ser establecido por una norma).

Debe reformularse el caso de las retenciones y percepciones impositivas que serán practicadas a los sujetos que no son los beneficiarios originales: según el art. 25 de la ley sus importes deberán ser restituidos entre el emisor y el aceptante de las FC (en caso que no haya sido endosada). De acuerdo al mismo artículo, es posible suponer que a efectos de garantizar los créditos fiscales las percepciones deben ser acrecentadas por el emisor y las retenciones deberán ser practicadas por el deudor (aunque la norma es oscura es posible inferir que esa fue la intención).

También se presentarán otros problemas: tales como cuando el comprador le pague a un tercero de una nueva jurisdicción debería retenerle impuesto sobre los ingresos brutos por la provincia que se agrega; en ese caso, se modifican las jurisdicciones interesadas y cambia el monto a cancelar. También la cesión de la FC evita la gravabilidad de la operatoria entre comprador y vendedor con el impuesto sobre los débitos bancarios cuestión que es considerada evasiva por la jurisprudencia vigente.

Con la L. 24.760 se presentaba una serie de contingencias relativas a los impuestos de sellos: sin entrar a considerar el conflictivo alcance de las potestades locales, la emisión de la FC parecía estar exenta pero no así su transmisión o endoso en una provincia diferente. Ese problema se reitera ahora, con la particularidad que el "instrumento" (condición esencial para su imposición en los términos de la L. 23.548) está "desmaterializado" y su exigibilidad crediticia depende más de una ficción que de la existencia material de un documento con validez y eficacia jurídica.

1) El presente reproduce parte del comentario "Los 'nuevos' títulos valores en el Impuesto a las Ganancias después de la reforma" publicada en DTE, Errepar Doctrina Tributaria; Mayo, 2018.

2) Del autor: Suplemento de Novedades Fiscales de Ámbito Financiero a) FC: algunas consecuencias tributarias (5/5/97) y b) Consecuencias del incumplimiento a la Ley 24.760 de FC (20/8/97).

3) Chalupowicz, Israel. "FC, Ley 24.760"; Osmar D. Buyatti Librería Editorial; Gerscovich, Carlos G. y Lisoprawski, Silvio; FC: Análisis contractual, cambiario y penal; Ed. Depalma y Oklander, Juan y Barreira Delfino, Eduardo A.; FC: Aspectos jurídicos, contables e impositivos; Aplicación Tributaria SA.

4) A favor Domínguez, Sebastián; Características del proyecto de ley de "facturas de crédito electrónicas"; Crónica Tributaria, Errepar Nº 849, Dic. 2017, Tomo XXIV, pág. 2.

5) Límites de ventas totales anuales expresados en pesos según tipo de actividad: a) Agropecuario: $ 230.000.000; b) Industria y Minería: $ 760.000.000; c) Comercio: $ 900.000.000; d) Servicios: $ 250.000.000 y e) Construcción: $ 360.000.

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