Los glaciares localizados en zonas de la cordillera y precordillera constituyen importantes reservas de agua dulce.
La Corte Suprema de Justicia revocó ayer la vigencia de medidas cautelares que frenaban la aplicación de la Ley de Glaciares, al dejar sin efecto un fallo dictado por la Justicia Federal de San Juan en una causa iniciada por empresas mineras.
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La decisión determina de esta forma que la norma «queda vigente» y que «deberá realizarse un inventario de glaciares en todo el país», entre otras cuestiones.
La Corte se pronunció de esta forma sobre medidas cautelares requeridas por las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA y por la Asociación Obrera Minera, a fin de que se suspenda la aplicación de seis artículos de la Ley 26.639 para el emprendimiento minero Pascua Lama.
En tanto, aún falta que el máximo tribunal se expida sobre la constitucionalidad de la ley, un reclamo presentado por el Gobierno de San Juan en 2010 junto con distintos sectores de la industria minera que opera en la provincia.
Tras conocer el fallo, Rodrigo Jiménez, vicepresidente de Asuntos Corporativos de Barrick en Sudamérica, aclaró que las actividades de extracción «no se realizan en glaciares» y subrayó el hecho de que «Barrick cumple en todo con sus respectivas aprobaciones ambientales, incluyendo la legislación provincial para la protección de glaciares». «Estamos legalmente facultados para continuar nuestras actuales actividades sobre la base de las aprobaciones existentes», advirtió Jiménez.
Por su parte, el fiscal de Estado sanjuanino, Guillermo de Sanctis, subrayó que «no hay temor de que este fallo afecte a la minería, a la industria, o a la obra pública». «Era previsible y no impacta aquí porque la ley de protección de glaciares nacional aún no está operativa y San Juan está más avanzada que todos en cuanto a los glaciares», destacó el fiscal.
El inventario de glaciares en todo el país lo hará el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, una Unidad Ejecutora del Conicet. Se estima que la confección durará 5 años. Para ello, el Gobierno nacional, a través del secretario de Ambiente de la Nación, Juan José Mussi, entregó a la Fundación Innova-T, en junio de 2011, 3.400.000 pesos para el primer año de ejecución del Inventario de Glaciares.
En concreto, las cautelares se referían a la definición de glaciar (art. 2), a la creación del Inventario Nacional de Glaciares (art. 3), a la realización de un inventario (art. 5), a la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares (art. 6).
También a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental (art. 7), y a la disposición transitoria que establece la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental (art. 15).
El fallo de la Corte -firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda-, sostiene que «la decisión en recurso suspende la aplicación de la ley con un fundamento contradictorio».
«Ello es así porque para la adopción de esta medida el à quo sostiene que la ley contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas actoras. Sin embargo, la medida cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante», agrega el fallo del máximo tribunal. En efecto, indica la Corte, «el artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario», a lo que agrega que «una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley».
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