La Corte Suprema de Justicia nacional revocó la sentencia del máximo tribunal de Chaco que ordenaba recomponer el sueldo de magistrados locales y pagarles un retroactivo para percibir la diferencia que, en los últimos ocho años, tuvieron sus ingresos en relación a los de igual grado en el fuero federal.
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Por mayoría, la Corte entendió que, al resolver así y disponer además pagos hasta que los magistrados y funcionarios judiciales locales puedan quedar equiparados a los federales, el Superior Tribunal de Justicia de Chaco -integrado por jueces subrogantes- violó el principio constitucional de división de poderes.
Hace cerca de dos meses, cuando resolvió la acción de amparo presentada por jueces locales, el Tribunal Superior de Justicia ponderó el principio de “intangibilidad” de las remuneraciones de los magistrados como un requisito básico para asegurar el funcionamiento independiente del Poder Judicial.
Contra esa sentencia que disponía “el pago de la reparación retroactiva desde la fecha de interposición de las demandas” y generaba una dura presión sobre las arcas locales, el Fiscal de Estado chaqueño, Jorge Alcántara, y diputados provinciales presentaron un recurso extraordinario, bajo el argumento de una supuesta violación del sistema republicano de división de poderes.
Ahora, por mayoría la Corte concluyó que “al fijar el monto de los haberes que habrán de percibir los actores en la actualidad y para el futuro”, el Superior Tribunal de Justicia de Chaco “desconoció el principio de separación de poderes, consagrado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional”.
El voto que dejó sin efecto el fallo del máximo tribunal provincial fue firmado por el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, y los ministros Elena Highton y Ricardo Lorenzetti, mientras que Horacio Rosatti, en disidencia “parcial”, tuvo “por acreditada la existencia de un deterioro en las remuneraciones contrario a la garantía de intangibilidad”.




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