8 de septiembre 2005 - 00:00

En Tucumán, no recurren a Corte

En agosto de 2000, la firma de capitales franceses había efectuado 100.000 intimaciones a usuarios basándose en el marco regulatorio de la concesión, que preveía que las facturas o certificados de deuda que la empresa emitiera iban a tener fuerza ejecutiva y a habilitar su cobro por la vía del apremio. La Corte tucumana, al justificar su rechazo, dijo que «al haberse rescindido la concesión del servicio y habiéndose operado tal extinción con anterioridad a la fecha de la emisión del certificado de deuda, la ex concesionaria ya no gozaba -ni podía hacerlo- de la potestad conferida por el marco regulatorio». En la empresa, en reiteradas ocasiones afirmaron que lo que demandan en el plano nacional ya está incluido en la presentación hecha ante el Centro Internacional para el Arreglo de Diferendos Relativos a Inversiones, con sede en Washington.

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