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19 de junio 2006 - 00:00

La Constitución hecha a medida

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Después de 12 años, el gobierno nacional parece dispuesto a impulsar la reglamentación de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) que, incorporados a la Constitución nacional en la última reforma, implican la posibilidad de que el Poder Ejecutivo tome decisiones sobre materias reservadas al Congreso.
Esa determinación constitucional formó parte del Núcleo de Coincidencias Básicas acordado entre el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical, bajo la orientación de sus respectivos caudillos, el entonces presidente Carlos Menem y el ex mandatario Raúl Alfonsín. Como la mayoría de los puntos integrantes del llamado «paquete» de reformas inseparables, fue una mezcla de concesión negociada e imposición de poder.
Así, la herramienta ya era utilizada con asiduidad, con lo cual la convalidación constitucional fue el reconocimiento a una realidad de hecho y, a la vez, un intento por enmarcarla y condicionarla.
Pero lo que se impuso fue aun peor: el rango constitucional de los DNU fue tomado como una carta blanca, y los sucesivos presidentes reiteraron e incluso aumentaron su utilización, sin tomarse la molestia de dictar la reglamentación exigida, ni cumplir con los requisitos básicos establecidos en el art. 99. Esto es, que no sólo exista «necesidad» de la norma, sino una «urgencia» tal que no permita esperar la reunión de las cámaras y el trámite ordinario para dictarla. Y que, además, ese decreto necesite después ser ratificado por vía parlamentaria.
La práctica política consagró un principio inverso al que surge de una interpretación taxativa del texto. Y así, los DNU se consideran vigentes, salvo que ambas cámaras lo rechacen.
Durante el gobierno de Duhalde, la actual senadora Fernández de Kirchner se opuso de manera tajante a la «sanción ficta». Por eso, el proyecto actualmente impulsado intenta disimularla al establecer una comisión bicameral con un plazo de diez días para expedirse, la obligación de que ese dictamen sea considerado por ambos cuerpos y, para el caso de que la comisión no se expida, el tratamiento directo en el recinto. Pero el dictamen de la bicameral no tiene plazo de tratamiento establecido -como propiciaba la senadora Fernández de Kirchner en 2002-, con lo cual la norma podría seguir rigiendo indefinidamente. Y se requiere la voluntad en contrario de ambas cámaras para poder dejar sin efecto el decreto.
Es decir que la excepción ha obtenido el rango de regla, y se necesita una acción expresa en contrario para revertirla, lo cual atenúa sensiblemente las limitaciones que se buscó imponer a las atribuciones presidenciales y redunda en un nuevo fortalecimiento de ellas, que -a su vez- es también redundante, desde el momento en que la delegación de facultades legislativas y la absorción de los terceros senadores por el oficialismo -junto con las medidas tomadas sobre el Consejo de la Magistratura y la concepción del jefe de Gabinete- se han sumado eficazmente para contribuir a la hegemonía del Poder Ejecutivo y desvirtuar la arquitectura institucional, jurídica y política de la última reforma constitucional.

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