Para el Ejecutivo bonaerense, la norma mendocina serviría para contrarrestar los mecanismos a los que suelen invocar los reclamos de algunos funcionarios judiciales bonaerenses para actualizar sus haberes.
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El 2 de agosto último se aprobó en Mendoza la Ley 7.405, que modificó el artículo 151 de la Constitución provincial, para que quede redactado de la siguiente forma: «Los funcionarios a que se refiere el artículo 150 de la Constitución (ministros de la Corte, procurador general, jueces y fiscales de la provincia) serán inamovibles mientras dure su buena conducta. Gozarán de una retribución que se fijará por ley y no podrá ser disminuida en tanto permanezcan en funciones. En ningún caso esta garantía de intangibilidad comprenderála actualización monetaria de remuneraciones mediante índices de precios y/o cualquier otro mecanismo de ajuste, ni la exención de aportes que con fines de previsión u obra social se establezcan con carácter general».
La movida legislativa en la provincia cuyana, impulsada por el gobernador radical Julio Cobos, busca poner freno al uso por parte de los jueces del mecanismo de la acción de amparo ante la propia Justicia exigiendo actualizaciones de haberes.
La situación suele repetirse en Buenos Aires, donde cada tanto, los magistrados -a través de presentaciones judiciales- buscan actualizaciones de sueldos, amparándose en el principio constitucional de la intangibilidad.
Aun así, Solá primero recurrirá a una negociación con la Corte para tratar de que autolimite sus ingresos por medio de una resolución o acordada. La intención oficial es que se haga lo propio con la intangibilidad consagrada por ley.
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