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14 de diciembre 2020 - 00:00

Decálogo de desafíos para la justicia pospandémica

Se trata de un momento clave para acercar la Justicia a lo que la sociedad legítimamente reclama.

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Pixabay

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“No es la especie más fuerte la que sobrevive, ni la más inteligente, sino la que mejor se adapta al cambio”.

Charles Darwin

¿Qué nos deparará la Justicia en 2021? El interrogante se vincula con la incorporación de la tecnología a la gestión judicial, con reformas que se han impulsado en estos años, con decisiones políticas en materia judicial. Este ensayo, redactado en los difíciles tiempos del covid-19, nace también en el marco de una coyuntura social y político-criminal especial. Se trata de un momento clave para acercar la Justicia a lo que la sociedad legítimamente reclama: un servicio que brinde respuestas en tiempos útiles, que sea transparente, que acompañe a la víctima, que abandone los procedimientos burocráticos, que llegue al núcleo de las grandes organizaciones criminales y que se adapte al escenario que plantee la pospandemia; en suma, que sea más eficiente, accesible, transparente y humana.

El primer cambio en la pospandemia, será el tecnológico. El expediente electrónico y la firma digital respecto de todos los magistrados y funcionarios que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial (denominado lex 100), vinieron para quedarse. De esta forma, la Justicia penal federal, percibida muchas veces como arcaica y formalista, se ha propuesto continuar con la función esencial que le asigna el sistema republicano de gobierno, adaptándose a las nuevas circunstancias, mediante el establecimiento de mecanismos que permiten compatibilizar las funciones judiciales con las nuevas tecnologías.

Los recursos de gestión judicial tales como el expediente digital y la firma electrónica, fueron soporte tecnológico fundamental para un eficaz funcionamiento del poder judicial, ante la necesidad del aislamiento social obligatorio generado por la pandemia, y el consecuente trabajo remoto o teletrabajo. Los expedientes se digitalizan, la firma electrónica (y en ocasiones, la digital) se reemplaza por la manual.

Las novedades que se vendrán son:

1. Sistema acusatorio. Acelerar la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal para impulsar la oralidad y desformalización en el trámite de las causas. También aplicar criterios de oportunidad y vías alternativas de conclusión de las causas por delitos no graves o de menor cuantía: que la Justicia se pueda ocupar realmente de lo importante, purgando aquello que no lo es para tornarla más eficiente.

2. Justicia digital. Permitir la presentación en formato puramente digital de todos los escritos, para evitar aglomeraciones y ganar tiempo. Además, digitalizar –en sus partes pertinentes– los expedientes en todas las jurisdicciones, para que no resulte necesario el pedido de autos (legajos) principales.

3. Tecnología. Proseguir con la labor judicial a través del expediente electrónico y la firma digital; como así también los adicionales mecanismos tecnológicos que se implementaron durante la pandemia (comunicaciones por WhatsApp en reemplazo de cédulas y oficios, audiencias por videoconferencia, Zoom, funcionamiento del Lex 100, sistema operativo Check Point), previo análisis del rendimiento que han demostrado hasta hoy (qué funcionó bien y qué no). Reforzar la capacitación de los planteles judiciales en estas materias será fundamental para reducir los márgenes de error en el empleo de herramientas informáticas.

4. Equilibrio de poderes. El mayor desafío, que es propio del Poder Judicial de la Nación, consistirá en actuar como contrapeso de los otros poderes, en particular del Ejecutivo, en este momento en el que se restringen, con razón, ciertas libertades; para garantizar que las mismas no se afecten más de lo necesario.

5. Procurador general de la Nación. Uno de los temas más importantes en la actualidad judicial gira en torno a la elección del Jefe de los fiscales federales de todo el país, que se da en momentos que se discute sobre un nuevo sistema de enjuiciamiento en la Argentina, el denominado “Código Acusatorio”, vigente hoy en día en las provincias de Salta y Jujuy, y próximamente a nivel nacional. Este ordenamiento procesal marca una nueva forma de ver la justicia según la cual, la investigación y la acusación quedará a cargo de los fiscales, mientras que los jueces custodiarán el cumplimiento de las garantías constitucionales de los acusados y dictarán las sentencias y medidas cautelares de coerción, siempre a petición del fiscal.

Desde ya que para implementar el sistema procesal acusatorio, será indispensable llevar adelante la capacitación y puesta a punto en miras a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Federal (en adelante, CPPF). Habrá que presupuestar los gastos de recursos (humanos, materiales y tecnológicos) que demandará para el MPF la puesta en funcionamiento del nuevo CPPF.

El Ministerio Público Fiscal, que desde la reforma constitucional de 1994 cumple un rol independiente en la promoción de la acción penal y en defensa de los intereses de la sociedad, tiene en el nuevo sistema instrumentos para descomprimir el proceso, para ejercer una persecución penal selectiva que le permita llevar a juicio lo verdaderamente trascendente, siguiendo lineamientos internos de política criminal. Para ello, y bajo ciertas condiciones, se le permite disponer de la acción, conciliar, acordar la suspensión del juicio a prueba y la abreviación del proceso.

Cambia el eje troncal del modelo procesal, de mixto a acusatorio. En aquél, la investigación es escrita y secreta a cargo de un juez “de instrucción”, luego de lo cual se avanza hacia una etapa oral, que es el juicio. En éste, el investigador es el fiscal, quien recolecta la prueba en una etapa preliminar informal y tan oral como el debate, para luego en el juicio producir sus probanzas en orden a sustentar la teoría del caso en que basó su acusación. La contradicción consistente entre las partes, conducida por un juez imparcial, es lo que marca la mecánica de este modelo, por ello mismo llamado adversarial.

La oralidad -en contraposición a los procedimientos escritos- será la regla para asegurar mayor eficiencia y celeridad. Se produce un cambio de paradigma: el paso de un sistema fundamentado en expedientes a uno sustentado en audiencias orales, de uno con fuertes resabios inquisitivos a uno acusatorio y adversarial.

Otro punto destacable del cuerpo normativo es el lugar asignado a la víctima, ya que se incorporó la Ley de Protección de Víctimas del Delito, que desde mediados de 2017 viene reconociéndole plena autonomía. De este modo, se consolida el protagonismo de este sujeto procesal, que tiene el derecho de participar (incluso acusando en forma independiente) y concluir acuerdos conciliatorios con contenido patrimonial y cometidos sin grave violencia.

Se prevé que la investigación no podrá durar más de un año desde que ella se formaliza, y todo el proceso no puede durar más de tres años, aunque existen excepciones ante la complejidad del caso, declarado y tramitado como tal, hipótesis en que el término puede duplicarse. Todo ello tiene como objetivo realizar el juicio en un “plazo razonable”. El incumplimiento de dichos plazos constituirá falta grave y causal de mal desempeño del fiscal y el juez.

6. La Oficina Judicial (OFIJU) aparece como una novedad dentro de la estructura de trabajo judicial, concentrando y profesionalizando el engranaje de la actividad administrativa. Le corresponde organizar las audiencias y las cuestiones administrativas relacionadas con los jurados, dictar los decretos de mero trámite, ordenar las comunicaciones, disponer la custodia de objetos secuestrados, acentuando la celeridad y eficiencia del proceso.

El nuevo procedimiento prevé un catálogo de medidas cautelares alternativas y menos gravosas a la privación de la libertad (prisión preventiva) sujetas a requisitos de admisibilidad, tales como la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución, vigilancia del imputado mediante dispositivos electrónicos de rastreo y el arresto domiciliario.

No debe olvidarse que uno de los reclamos más trascendentes de la sociedad es una Justicia más ágil e igualitaria. En este sentido, resulta vital la aprobación del nuevo Código Penal que se encuentra en el Honorable Senado de la Nación (Comisión de Justicia y Asuntos Penales) pendiente de aprobación desde 2019 (el actual es de 1921), la puesta en marcha en todo el país del Código Procesal Penal Federal (depende de la Comisión Bicameral del Congreso Nacional), la designación del Procurador General de la Nación y la cobertura de vacantes de jueces. Todas estas cuestiones son fundamentales para darle celeridad a la Justicia (pues se abrevian los plazos), transparencia y equidad en la distribución del poder entre jueces y fiscales, así como plena autonomía a estos últimos.

7. El nuevo Código Penal representa los intereses de la sociedad actual y de los tiempos que corren. Establece con claridad y modernidad cuáles son las conductas sancionadas y sus consecuencias penales, que no sólo incluye la pena de prisión a las personas físicas, sino sanciones a las corporaciones que cometieron delitos y el decomiso de bienes para recuperar lo robado en favor del Estado desde el comienzo mismo del proceso penal. Su principal objetivo es devolverle identidad y modernizar el actual Código Penal que rige, con innumerables modificaciones (más de 900), desde hace ya casi 100 años.

Uno de las áreas de criminalidad que más ha crecido y a la que debe prestarse la debida atención es la violencia intrafamiliar, la violencia de género, que tiene especial previsión en el nuevo CP.

8. La libertad de expresión junto con la libertad de prensa juegan y seguirán jugando un papel fundamental, en la consolidación y respeto de todo sistema democrático. Ambos derechos favorecen la idea de la crítica y el control político, el principio republicano de Gobierno, la conformación de la opinión pública y el valor del disenso.

El derecho a la libertad de expresión posee una dimensión individual y una social. La primera busca que nadie sea impedido de manifestar su propio pensamiento. La segunda comprende el derecho de recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

En este escenario, el papel de los medios de comunicación es esencial pues se constituyen como los instrumentos idóneos para materializar la libertad de expresión en su dimensión social, recogiendo las más diversas informaciones y opiniones.

A fin de fomentar un debate democrático, es necesario brindar protección a las expresiones dirigidas a poner en tela de juicio (mediático) los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores.

El control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia y publicidad de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios públicos sobre su gestión.

En forma complementaria con el lugar de los medios de comunicación, la modernización del lenguaje jurídico resulta esencial para que los ciudadanos puedan acceder a las decisiones judiciales. Además, para que las sentencias se expresen en un lenguaje claro, conciso, preciso y comprensible para las partes del proceso, pero también, para asuntos de interés público, para la sociedad toda. Así se hace posible recortar la distancia entre la sociedad y el Poder Judicial, mejorar su imagen y la eficiencia del sistema.

La división entre el mundo virtual y el real es cada vez más intangible y desdibujada. Por un lado, el uso de internet y las redes sociales han demostrado ser poderosas herramientas para mejorar el ejercicio democrático del derecho a la libertad de expresión. En este sentido, las prácticas institucionales violatorias de los derechos humanos son cada vez más fáciles de exponer y los Estados de ser condicionados para ajustarse a las normas internacionales.

Sin embargo, y producto del anonimato que garantizan las redes y la posibilidad de falsear perfiles, se han potenciado los discursos de odio que difunden y amplifican estereotipos y prejuicios que exponen a ciertas personas y/o grupos a graves hechos de discriminación y exclusión. Lo que distingue el daño que producen este tipo de agresiones online es la instantaneidad y la viralización de los contenidos en forma inmediata y exponencial.

El mundo digital nos obliga a adaptarnos a la nueva realidad que genera. En ese camino, debemos regularlo para lograr dos objetivos: que se desarrolle en todo su esplendor para poder mejorar el ejercicio democrático del derecho a la libertad de expresión; minimizar el daño que puede generarse mediante la difusión de mensajes de manera instantánea y generalizada. El derecho penal puede ayudarnos en ese camino por medio del proyecto de Reforma del Código Penal en trámite en el Senado que prevé la tipificación de un título de delitos informáticos, en resguardo de la intimidad, propiedad y privacidad de las personas, empresas y el propio Estado a través de sus distintos Ministerios.

9. El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) presentó ante el Congreso un proyecto de ley (en adelante “el Proyecto”) que propone la reforma de la organización y competencia de la Justicia Federal con asiento en CABA y en las provincias.

Se propone en la modificación de la actual competencia de la Justicia Penal Nacional y Federal con asiento en la CABA, aunado a las disposiciones que pretenden promover la implementación del nuevo CPPF en este ámbito geográfico y efectivizar el total traspaso de competencias ordinarias a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA.

Se estipula una serie de reformas sobre los juzgados y dependencias del Ministerio Público del fuero federal de todo el país enfocadas en lo que la iniciativa considera como fortalecimiento del servicio de administración de justicia de las unidades federativas que integran la República.

Con carácter complementario a la presentación del Proyecto, el Presidente de la Nación promovió la creación del denominado “Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público”.

10. El nuevo Consejo Consultivo de juristas ya produjo su dictamen, entre otros aspectos, sobre el sistema de juicios por jurados, la tarea desempeñada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Consejo de la Magistratura de la Nación y Ministerio Público (Fiscal y de la Defensa).

Cabe tener en cuenta, como ejemplo la certificación de las Normas ISO 9001 que evalúan dichos aspectos de rendimiento, eficiencia y transparencia, que ya cuentan con la certificación diversos tribunales y juzgados nacionales y federales.

En conclusión, la posible discusión sobre la reforma de la organización judicial, tal como hace 5 años ha sido asumida en la labor parlamentaria y la sanción de la ley 27.146 de organización y competencia de la Justicia federal y nacional penal, requiere de un debate amplio, plural y abierto en el seno parlamentario, por el cual participen todos los actores implicados en la tarea de impartir justicia, académicos, legisladores y diversos sectores de la sociedad, a fin de habilitar la búsqueda de posibles modificaciones que brinden mayores herramientas a los órganos que ejercen la función pública y estatal judicial.

En esta exploración se debe destacar la imperiosa necesidad de optimizar los valiosos recursos del Poder Judicial, estableciendo un escenario claro y adecuado en miras a la implementación del sistema procesal acusatorio en el ámbito de la Justicia Federal, consagrado en el nuevo Código Procesal Penal Federal. Así como en la postergada necesidad de sancionar el Código Penal de hace 100 años de vigencia, que se encuentra ya desde 2019 en el Senado de la Nación a estudio.

Todo ello con la finalidad de contar con los instrumentos fundamentales (Códigos) en las áreas del Derecho Penal, Procesal Penal y de Organización y Gestión Judicial, para amigar a la sociedad con el Poder Judicial y poder cumplir con la máxima establecida en la Constitución Nacional de afianzar la Justicia.

Por lo demás, se han sentado las bases para que, superada la pandemia, con las lecciones aprendidas, se continúe incorporando la tecnología y se posibilite el avance de un sistema judicial más dinámico y más cercano a la sociedad.

Juez de la Cámara Federal de Casación Penal.

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