19 de julio 2001 - 00:00

Aftosa: penas para infractores

Multas de hasta un millón de pesos y suspensión por un año de los registros de ganado son algunas de las penas fijadas para los infractores al nuevo régimen de transporte de hacienda en el país dictado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Las normas, establecidas por Resolución 178/2001 publicada ayer en el Boletín Oficial, indican que «todo animal transportado deberá presentar, según la especie, marca o señal claramente visible, legible e identificable en concordancia con el diseño descripto en el Documento para el Tránsito de Animales (DTA)» que emite el organismo oficial.

Asimismo, señala que el transporte se «realizará en camiones con certificados de habilitación» y con los «precintos numerados o validados por el SENASA» o realizados por «el responsable de los animales o por el camionero cuando las cuestiones de tipo operativo imposibiliten la tarea por parte del personal oficial». La resolución determina también que «el transportista será solidariamente responsable del complimiento» de las normas, registrando los números del precinto y formando el DTA «antes de abandonar el lugar de embarque».

En caso de detectarse la ausencia de precintos, se labrará un acta, dejando constancia de la infracción y se colocarán «los precintos permitiendo que la hacienda siga hasta el destino final, aunque dichos animales no podrán ir a faena para ser exportados a la Unión Europea o países con exigencias similares».

También las plantas de faena estarán «obligadas a verificar el cumplimiento» de las normas, «debiendo informar al SENASA de inmediato ante cualquier irregularidad».

Irregularidades

En caso de detectarse en esas plantas «animales sin marcas o irregularidades en el DTA», los funcionarios del SENASA «intervendrán la tropa en corral separado hasta que se aclare la situación».

El incumplimiento reiterado de la norma por parte de las plantas faenadoras puede provocar la exclusión del establecimiento de la lista de proveedores con destino a la Comunidad.

Por último, indica que el no cumplimiento de las normas será considerada
«falta grave», y el «productor o titular del establecimiento faenador será pasible» de sanciones que incluyen «apercibimientos, multas de hasta un millón de pesos, suspensión de hasta un año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros».

También podrán aplicarse «clausura temporaria o definitiva de los decomisos de productos, subproductos y elementos relacionados con la infracción cometida».