13 de junio 2008 - 00:00

Compensaciones en el sector lácteo

La resolución 685 del Organismo de Control, publicada en el Boletín Oficial, especifíca los datos que debe declarar la industria láctea para acceder a las compensaciones y juramentar que los litros de leche por los cuales se solicita la compensación, se destinaron a la manufactura para su consumo en el mercado nacional.

Esta norma reglamenta la resolución 185/08 del Ministerio de Economía y Producción que extendió la vigencia del sistema de compensaciones para las usinas lácteas, al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y 31 de enero de 2008.

Así, el acceso a las compensaciones para esta industria considerará la comprobación efectiva sobre la cantidad de litros que las empresas buscan compensar.

El pago se realizará sobre el total de litros abonados e informados, cada mes, ante la ONCCA, restando el volumen de leche cruda destinada a la elaboración de productos para su comercialización en el mercado externo.

También se descontarán los litros equivalentes a toda mercadería que no se pueda justificar mediante la documentación oficial necesaria que ampare su existencia o traslado.

En tanto el valor de esta compensación seguirá siendo de aproximadamente $ 0,20 centavos por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, o el diferencial menor entre el precio mensual pagado por litro de leche, o setenta y cinco ($ 0,75) y cincuenta y cinco centavos ($0,55).

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