El Congreso Nacional hainsistido en sostener el texto original de la Ley 25.174, de fomento a la luchaantigranizo, manteniendo la totalidad de los beneficios aduaneros e impositivos a la venta e importación de ladenominada malla antigranizo a los fines de mejorar su oferta y así
La intención de loslegisladores, según la ley, es alentar la fabricación de estos productos osu importación para lo cual, en el plano aduanero se estableció unareducción a 5% de los derechos de importación extra-zona e intrazona y si setrata de materiales para su elaboración, la rebaja va a 0% , exceptuando elpago del derecho de estadística en todos los casos. En cuanto a los aspectosimpositivos, la ley exime del pago del IVA a la venta e importacióndefinitiva de la malla antigranizo, así como también a la materia primaapta para su elaboración y aquellos materiales y/o elementos que probadamentesean necesarios para la instalación de los dispositivos. De esta manera seconfirmado la sanción de la ley con anterioridad a las observaciones y por enderesurgen las dispensas y exenciones establecidas, que a juicio del PoderEjecutivo no eran procedentes.
Cabe recordar que lapresente ley tiene una vigencia temporal por el término de siete años contadosdesde la publicación de su reglamentación, que seguramente ahora deberáencararse de otra manera.

