18 de octubre 2000 - 00:00

EXENCIONES EN MALLA ANTIGRANIZO19/10/2000

 

 

 

El Congreso Nacional hainsistido en sostener el texto original de la Ley 25.174, de fomento a la luchaantigranizo, manteniendo la totalidad      de los beneficios aduaneros e impositivos a la venta e importación de ladenominada malla antigranizo a los fines de mejorar su oferta y así       facilitar la instalación en lossectores agrícolas, neutralizando lasobservaciones (vetos parciales) que el PEN había dispuesto al promulgarla        sobre gran parte de ellos. Para ello,el Senado de la Nación contó con el voto de mayoría de los presentes lograndolos dos tercios necesarios,       quedando así definitivamente aprobado el proyecto original. Vale recordarentonces, que la Ley 25.174, que ahora rige en plenitud, tiene por       objetivo asegurar la oferta nacional eimportada de malla antigranizo, las condiciones y calidad del producto yfacilitar a los productores la      colocación de este dispositivo de protección, precisando asimismo lascaracterísticas técnicas de los mismos. No obstante, cualquiera sea el       producto que encuadre en loespecificado en la ley, igualmente quedará sometido a un control de calidad delInstituto Nacional de Tecnología           Industrial. El INTI otorgará una constancia de aprobación del control decalidad que será únicamente para acreditar su comercialización,                  condiciones y calidad de lamalla antigranizo. Al margen de este control, los productos deben contar conuna garantía de fábrica.

 

La intención de loslegisladores, según la ley, es alentar la fabricación de estos productos osu importación para lo cual, en el plano aduanero se estableció unareducción a 5% de los derechos de importación extra-zona e intrazona y si setrata de materiales para su elaboración, la rebaja va a 0% , exceptuando elpago del derecho de estadística en todos los casos. En cuanto a los aspectosimpositivos, la ley exime del pago del IVA a la venta e importacióndefinitiva de la malla antigranizo, así como también a la materia primaapta para su elaboración y aquellos materiales y/o elementos que probadamentesean necesarios para la instalación de los dispositivos. De esta manera seconfirmado la sanción de la ley con anterioridad a las observaciones y por enderesurgen las dispensas y exenciones establecidas, que a juicio del PoderEjecutivo no eran procedentes.

Cabe recordar que lapresente ley tiene una vigencia temporal por el término de siete años contadosdesde la publicación de su reglamentación, que seguramente ahora deberáencararse de otra manera.