24 de julio 2003 - 00:00

Medidas contra encefalopatías

Con el fin de atenuar la transmisión de enfermedades espongiformes, el SENASA estableció como obligatorios el registro y la fiscalización para plantas que procesen desechos animales. La medida alcanza al procesamiento de desechos de mamíferos y aves, según consta en la Resolución 337/03 difundida ayer dentro del Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET).

La norma busca «optimizar la ejecución y control de las acciones implementadas en materia de estrategias de prevención y control de los sistemas de rendering y alimentación animal», indicó el organismo sanitario.

• Fiscalización

Añadió, en un comunicado, que la resolución establece que las plantas deberán cumplir con los requisitos referidos a las condiciones mínimas y necesarias para el funcionamiento de las instalaciones. La nueva normativa faculta a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA a encargarse del registro y la fiscalización de la totalidad de las plantas nacionales, provinciales y municipales y a producir, en un plazo de 90 días, el registro actualizado.

De acuerdo con la resolución, las plantas deberán conservar documentación válida sobre los insumos usados en la elaboración de productos durante un plazo no menor a 2 años, y en el caso de que éstos sean productos, subproductos o derivados de origen animal, el plazo obligatorio para conservar la documentación será de 7 años.

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