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28 de diciembre 2004 - 00:00

Normas para productores de miel

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Establece que la comercialización de la miel extractada en las salas específicas de la provincia de Buenos Aires, «deberán realizarse sobre lo establecido en la Resolución SENASA 186/'03, motivo por el cual a partir de esa fecha sólo mantendrán su continuidad en la base nacional de establecimientos extractores de miel, aquellas salas de extracción que hayan cumplido con todo lo exigido por las disposiciones vigentes en la materia (resoluciones de SENASA 353/'02 y de Asuntos Agrarios Bonaerense 939/'03), ingresando en las categorías de registrada y/o habilitada según corresponda.

Al mismo tiempo detalló que «las salas de extracción que hayan cumplimentado el trámite y se encuentren encuadradas dentro de las condiciones establecidas por las resoluciones nacionales y provinciales, serán incluidas en la categoría habilitada, con la denominación: SEH-B.

En tanto indicó que las salas de extracción que habiendo cumplido con parte de esas condiciones pero que aún se hallen cumplimentando el cronograma de obras programado y acordado con el inspector actuante, mantendrán su condición de permanencia en la base de datos con una identificación, que las diferencia de las anteriores, en la categoría de Registro con la denominación: SRFB, para las fijas y SRM-H, para las móviles, hasta tanto concluyan con todo lo exigido, luego de lo cual pasarán al grupo de habilitadas.

En el caso de aquellas salas que se halla verificado su inexistencia física en los lugares declarados, serán dadas de baja definitivamente, por ende inhabilitados sus códigos numéricos para comercializar desde esa fecha en adelante. Hasta tanto se concluyan las tareas de verificación, inspección y habilitación, aquellas salas que hasta el momento no hallan sido visitadas para tal fin, permanecerán momentáneamente en la base con la sigla SEI-B, lo que les permitirá no perder su estatus de comercialización.

Este período de acuerdo al ritmo de actividades actual de los inspectores, se estima será concluido en un plazo de 60 días. Los trámites de inscripción con ingreso posterior al 1 de noviembre de 2004, en las reparticiones antes citadas, no serán incorporadas a la base de datos hasta tanto cumplimenten la entrega total de la documentación exigida por la normativa vigente y se verifique su condición higiénico-sanitaria por parte del inspector a tal fin designado.

A las salas que poseían habilitación en provincia de Buenos Aires, con las condiciones de la reglamentación anterior ( Resolución SENASA 220/'95), les será modificada su identificación acorde a la actual reglamentación y de acuerdo con las verificaciones realizadas por los inspectores asignados a cada una.

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