Oficializaron cambios en las asignaciones de la Cuota Hilton
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También prevé que si en el futuro existieren restricciones o circunstancias especiales, de carácter sanitario, que afecten en forma significativa a una región nacional, se podrá exceptuar a los interesados en ser adjudicatarios, así como de las medidas previstas en caso de incumplimiento.
La ONCCA será la autoridad de aplicación y tendrá competencia para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el certificado de autenticidad de exportación "Hilton", establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario.
Por su parte, la Secretaría de Comercio Interior verificará el cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno.
La Secretaría de Agricultura efectuará los informes dentro de la competencia distribuida, y la asignación y distribución del cupo tarifario de la "Cuota Hilton" será responsabilidad exclusiva de los funcionarios intervinientes en los distintos estadios de su procedimiento.
El régimen se aplicará a los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012.
El decreto también precisa los requisitos y condiciones que deberán satisfacer los interesados y los criterios de evaluación que serán tenidos en cuenta, entre los que figuran el precio promedio de exportación que surja de los antecedentes de estas prácticas, así como el grado de cumplimiento de la cuota asignada.


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