Los alimentos que se comercialicen en el Mercosur deberán llevar un rotulado que especifique el envasado, ingredientes, materia prima, tipo de alimento, denominación de venta, lote y país de origen.
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La Secretaría de Defensa del Consumidor publicó el Reglamento Técnico Mercosur en el que se detalla cómo debe ser el diseño, contenido e información que deberá contener la etiqueta.
El reglamento, publicado en el Boletín Oficial, se aplicará a «todo alimento que se comercialice en los estados parte del Mercosur, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo a los consumidores».
• Reglamento
De acuerdo con la resolución 44/02, los rotulados deberán contener información sobre la «lista de ingredientes, contenidos netos, identificación del origen, nombre o razón social y dirección del importador, identificación del lote, fecha de duración mínima y preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda».
Determina que se debe inscribir en «la cara principal» del producto «la denominación de venta, su calidad, pureza o mezcla, la cantidad nominal del producto contenido en su forma más relevante en conjunto con el diseño».
En tanto, la resolución no especifica nada acerca de los alimentos y productos elaborados que contienen organismos genéticamente modificados, (OGM), tal como reclaman ambientalistas y organizaciones de defensa del consumidor.
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