25 de junio 2002 - 00:00

"A" 3644 QUE REGLAMENTA LA DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS (25/6/02)

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN ““3644 25/06/2002

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular
Opasi 2 - 306

Reprogramación de depósitos. Oferta de mejoras en las condiciones de devolución.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“. Disponer que las entidades financieras podrán mejorar las condiciones establecidas para la devolución de los depósitos reprogramados siempre que, como mínimo, se observen las siguientes pautas:

1.1 deberán ser ofrecidas en forma pública a todos los titulares de igual serie de depósitos reprogramados. A tal efecto, las entidades deberán arbitrar los medios necesarios para una amplia difusión de la propuesta ya sea mediante mensaje directo a los tenedores o por publicaciones en medios de comunicación masiva, sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos previstos para los títulos valores negociables para la oportunidad en que los depósitos reprogramados se encuentren inscriptos en el registro escritural a cargo de la Caja de Valores S.A.

1.2. se considera serie a cada uno de los tramos contenidos en los cronogramas para el pago de los depósitos reprogramados.

1.3. las mejoras que, entre otros aspectos, podrán consistir en adelantamiento del cronograma de pago, cancelaciones anticipadas parciales o totales, reconocimiento de mayores rendimientos o importes, garantías externas, deberán ser efectivas y, por lo tanto, no corresponderá el otorgamiento de incentivos no monetarios ni estar sujetas al cumplimiento de condiciones aleatorias.

2. Establecer que en el caso de devoluciones anticipadas o recompra total o parcial de los depósitos reprogramados, los fondos se depositarán en cuentas a la vista -corrientes o cajas de ahorros-, sujetando su uso a las restricciones vigentes en materia de disponibilidad de recur-sos.

Quedan exceptuadas de dichas limitaciones, las cancelaciones que se realicen con fondos provenientes de:

2.1. imposiciones en efectivo o en las cuentas previstas en el artículo 26 del Decreto 905/02.

Estos recursos podrán utilizarse hasta un límite del 5% del promedio mensual de saldos diarios de las imposiciones comprendidas registrado en el mes anterior al de devolución, con carácter acumulativo. Es decir que el saldo disponible en cada mes surgirá de aplicar dicho porcentaje sobre el mes anterior y de descontar los importes utilizados en los períodos precedentes.

No se admitirá la utilización si ello implicara que la entidad registre defecto en su posición de encaje.

2.2. Aportes de capital en la entidad financiera efectuados en efectivo o con recursos del exterior.

2.3. Financiaciones del exterior.

3. Disponer que las mejoras en las condiciones establecidas para la devolución de depósitos reprogramados que impliquen efectuar devoluciones anticipadas podrán llevarse a cabo siempre que:

3.1. la entidad financiera no mantenga pendientes de cancelación financiaciones otorgadas por esta Institución en concepto de redescuentos y adelantos en los términos de los incisos b),
c) y f) del artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina o por operaciones de pase, y

3.2. de los análisis, previsiones y estimaciones que se realicen por la entidad basados en la situación existente en el mercado surja, razonablemente, que la aplicación de las mejoras ofrecidas no afectará en el futuro al menos en el corto plazo-su situación de liquidez y que le permitirá cumplir con las regulaciones vigentes en la materia, sin necesidad de requerir asistencia del Banco Central.

El Banco Central podrá ordenar la suspensión de la oferta de mejora en el caso de que determine, según las evaluaciones que realice, que la entidad no se encuentra en condiciones de observar lo previsto en el apartado 3.2.

4. Dejar sin efecto la resolución difundida por la Comunicación “”3555 y el impedimento para la recompra de certificados establecido en el acápite vi) de los puntos 2.1. y 2.2. del anexo a la Comunicación “”3467 y complementarias, en la medida en que se sujete a lo establecido en los puntos precedentes.”

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Ana María Lemmi Subgerente de Emisión de Normas

Alfredo A. Besio Gerente de Emisión de Normas

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