El Banco Central recordó ayer que los empleadores que todavía no ingresaron al sistema de acreditación en cuentas bancarias de las remuneraciones del personal permanente y contratado pueden optar por la modalidad del servicio que las entidades financieras prestan mediante las cuentas «pago de remuneraciones» estipuladas en la sección 2 de las normas del BCRA relativas a «depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales».
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Por la Resolución 360 dictada a mediados de julio por el Ministerio de Trabajo, todos los empleadores deben acreditar las remuneraciones de su personal en cuentas bancarias, entrando en vigencia la disposición para las obligaciones salariales devengadas en agosto y que serán percibidas en setiembre.
Según el BCRA, las entidades financieras no pueden cobrar cargo alguno a los empleados o contratados ni a los empleadores, en la medida en que el funcionamiento de tales cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Entre tales condiciones sólo se admitirá en dichas cuentas gratuitas la acreditación de remuneraciones normales y no los depósitos extra que el empleado decida hacer por cuenta propia.
Además, las entidades financieras están obligadas a facilitar hasta cuatro retiros mensuales, siempre por cajero automático, y también deberán habilitar la posibilidad de débitos automáticos de servicios.
Entre los servicios gratuitos no figura la emisión de resúmenes, aunque es obligatorio proporcionar por cajero los 10 últimos movimientos de cuenta. Los bancos no están obligados a brindar en forma gratuita los servicios no fijados por la normativa.
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