Los sujetos independientes que realicen operaciones de exportación e importación de bienes que carezcan de un precio de referencia internacional deberán presentar una declaración jurada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuando las operaciones superen el millón de pesos al año.
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"Quienes realicen operaciones de exportación e importación por un monto anual superior a un millón de pesos deberán suministrar información a la AFIP, cuando se trate de operaciones en las que se utilicen precios que no hubieran sido obtenidos en mercados transparentes", señaló el organismo recaudador a través de un comunicado de prensa.
Dicha información deberá ser remitida vía internet mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web del organismo (www.afip.gov.ar), presentando por cada ejercicio anual el formulario de declaración jurada F 867.
La remisión de la información del respectivo formulario, de los ejercicios cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de marzo de 2005, será considerada realizada en término en tanto se efectúe durante el mes que viene, con fechas de vencimiento progresivas, de acuerdo a la terminación del CUIT.
A los fines de la determinación del monto anual de exportaciones e importaciones, deberán considerarse los importes de las operaciones convertidos a pesos, conforme a las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias, precisó la entidad fiscal.
La AFIP, de esta manera, tendrá herramientas para evaluar eventuales operaciones de manipulación o sobrefacturación, tendientes a generar maniobras evasivas en la comercialización de productos que no tuvieran un precio internacional conocido.
La medida -tomada a través de la resolución 1918- también permitirá diferenciar a las operaciones de exportación e importación de bienes que tienen un precio internacional de público y notorio reconocimiento, y aquellas cuyos precios no forman parte de los mercados transparentes.
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