14 de junio 2023 - 05:00

Monotributistas: ¿por AFIP podría darte de baja del régimen de contribuyentes?

La Administración Federal de Ingresos Públicos puede excluirte del monotributo si no cumplís una serie de reglas y requisitos. Enterate acá cuáles son.

Los bancos deben informarle a la AFIP los movimientos y el origen de los fondos de los usuarios con plazos fijos.

Los bancos deben informarle a la AFIP los movimientos y el origen de los fondos de los usuarios con plazos fijos.

El monotributo, es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes. AFIP lo creó para facilitar las obligaciones impositivas de pequeños y medianos comerciantes o prestadores de servicios en el pago de una sola cuota.

En qué consta el monotributo

  • Impositivo: contempla una porción de IVA y Ganancias unificados.
  • Aportes jubilatorios: Este ítem no lo pagan los monotributistas que además son empleados en relación de dependencia, ya que se hace cargo de esto el empleador.
  • Obra social.
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Cuáles son las exigencias de AFIP para ser monotributista

  • Si no se cumplen estas exigencias, corresponde la inscripción al Régimen General, AFIP puede excluirte del monotributo.
  • Si vendes productos, tus ingresos brutos anuales no pueden superar los $ 8.040.721,19.
  • Si prestas servicios, tus ingresos brutos anuales no pueden superar los $ 5.650.236,51.
  • Si vende productos, el precio máximo por unidad (precio unitario declarado en la factura) no puede superar los $ 85.627,66.
  • No tenes que haber realizado importaciones en los últimos 12 meses.

Recategorizaciones del monotributo: cuándo se hacen

Existen dos recategorizaciones en el año, en enero donde además aumenta el valor de la cuota, y en junio.

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Hay situaciones que generan la baja del monotributo. Esto sucede cuando:

  • La suma de sus ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
  • La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
  • Se supera el precio máximo unitario de venta.
  • Adquirió bienes o realiza gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Sus depósitos bancarios son superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Si realizó importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
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Monotributo.

Monotributo.

  • Si se realizan más de 3 actividades simultáneas o posees más de 3 unidades de explotación.
  • Si se realizan prestaciones de servicios y se categorizó como si realizara venta de productos.
  • Si se realizan operaciones sin haber facturado.
  • El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
  • Está incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

Si bien el monotributo se creó para simplificar al pequeño comerciante, en la práctica no es tan simple para algunos contribuyentes. Hay que tener en cuenta muchos factores y estar atentos a no incumplir ningún parámetro.

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