La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el valor a partir del cual es obligatorio emitir el Certificado de Transferencia del Automotor (CETA) para la compraventa de los vehículos usados.
Cambian un requisito clave en la compra venta de autos usados
Desde el 1 de mayo, las personas que transfieran autos y motos usadas deberán confeccionar el CETA cuando la operación supere los $2.400.000.
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Desde el 1 de mayo, las personas que transfieran autos y motos usadas deberán confeccionar el CETA cuando la operación supere los $2.400.000.
El CETA se tramita en forma gratuita a través del sitio web de la AFIP con o sin clave fiscal. La actualización de los valores está prevista en la Resolución General N°5187.
A partir del 1 de mayo, la obligación debe cumplirse cuando el precio pactado para la transferencia o el valor de la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios sea igual o superior a $2.400.000. El valor anterior, vigente desde 2019, era de $800.000.
Qué es el CETA y cómo se tramita
En el CETA debe consignarse el dominio, marca, modelo y fábrica del tipo de vehículo que se transfiere como así también la identificación del vendedor y el porcentaje de titularidad, así como los datos del comprador.




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