9 de abril 2020 - 18:29

Contribuciones patronales: cómo anotarse en la AFIP para prorrogar el pago

El paso por paso en la página de la AFIP para solicitar el beneficio.

Es importante que todas las personas físicas o jurídicas que están de alta en el “Registro Seguridad Social Empleador” se anoten en el Programa.

Es importante que todas las personas físicas o jurídicas que están de alta en el “Registro Seguridad Social Empleador” se anoten en el Programa.

Foto: Télam

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se prórroga por dos meses el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado marzo de 2020 que vence en abril y que se pagara en el mes de junio.

El beneficio aplicará para aquellos empleadores incluidos en un listado de actividades de menor grado de afectación y de afectación crítica de la pandemia Covid-19 y, definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).

Anexos 1 y 2 de actividades que pueden pedir ATP

El único requisito para acceder al beneficio que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en los dos listados de actividades será el de haberse registrado en el servicio web, mediante la clave fiscal, en el ingreso de Administrador de relaciones, denominado:

“Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” disponible en la web de AFIP.

Pagina AFIP pantalla 0 tutorial para pedir ATP

Es importante que todas las personas físicas o jurídicas que están de alta en el “Registro Seguridad Social Empleador” se anoten en el Programa debido a que si no califican para el beneficio, por no estar en los dos listados de actividades de afectación y no podrán postergar el pago del Formulario 931 SUSS, se les asignara otro beneficio tributario y/o previsional.

Volviendo al aplicativo desde el portal de AFIP, una vez ingresado la opción Programa de Asistencia De Emergencia al Trabajo y a la Producción (Beneficio para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria DTO 332/20), en el rango de fechas entre el 09 de abril al 15 de abril, todos los que estén de alta en el Registro de Empleadores deberán realizar la solicitud.

Una vez incorporado el Programa a nuestra Clave Fiscal: Visualizamos:

Pagina AFIP pantalla 1 tutorial para pedir ATP

Luego veremos la pantalla del programa propiamente dicho:

Pagina AFIP pantalla 2 tutorial para pedir ATP

Esta pantalla debemos tildar a la opción para que, el organismo evalué y solicite al solicitante donde deberán suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, información económica relativa a sus actividades, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto332/20.

Pagina AFIP pantalla 3 tutorial para pedir ATP

Una vez aceptada las condiciones, se le suministra un numero de transacción y la fecha realizada dando el comprobante de trámite para su descarga en PDF:

ATP comprobante tutorial como pedir ATP

El beneficio consiste en la postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del devengado de marzo 2020, que vencen en abril y que, de ser beneficiario, se pagara en el mes de junio de este año.

Los beneficiados, serán informados por AFIP de manera automática una vez que se hayan inscripto en el ATP y serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.

Luego de las fechas indicadas para suministrar la información económica, la AFIP informara si el solicitante es beneficiario del ATP mediante la ventanilla electrónica y se visualizara la nueva fecha postergara en el Sistema de Cuentas Tributarias

La medida es complementaria a la reducción o postergación de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA previsto en el ATP.

Asimismo, se estableció un cronograma de vencimiento para el pago a realizare en el mes de junio si el empleador resulta beneficiario del ATP.

Resulta que los pagos del Formulario 931 SUSS de las cargas sociales que vencían en el mes de abril cuya terminación de CUIT es 0-1-2-3 que operara el 16/4 se posterga al 16/0; terminación de CUIT 4-5-6 de vencimiento 17/04 se posterga al 17/06 y la terminación de CUIT 7-8-9 de vencimiento 20/04 se posterga al 18 de junio.

Asimismo, muy importante que, la AFIP definió extender por tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de marzo 2020 correspondiente a la seguridad social (Formulario 931), el mismo será de vencimiento el próximo lunes 13/04.

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