Antes del 2 de junio forman aérea estatal
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El decreto también fija que en un plazo de 180 días, desde la iniciación de los servicios de la nueva empresa, el Ministerio de la Producción deberá disponer «lo necesario para dar comienzo al proceso de privatización», elevando luego la propuesta al Poder Ejecutivo para su aprobación.
•Derecho privado
De acuerdo con el artículo 8, la sociedad a crearse deberá regirse por las normas y principios del derecho privado, en particular la Ley 19.550 de sociedades comerciales, «por lo que no le serán aplicables los regímenes de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, y de Contrataciones del Estado decreto 1.023/01».
El Ministerio de la Producción será la autoridad de aplicación y el órgano de interpretación de los alcances del decreto. Asimismo, hasta el momento de la privatización, la contratación directa de bienes y servicios, incluidos aviones, repuestos y equipamiento para permitir el funcionamiento de la empresa estará a cargo de Producción.
Como todavía no se aprobó la nueva ley de ministerios que enviará el gobierno de Néstor Kirchner. no queda claro si la empresa aérea quedará en la órbita del Ministerio de Economía y Producción o en el de Planificación y Servicios.



