<B><FONT FACE="Arial">Ya está redactado el proyecto de ley de crédito público con el que el Ministerio de Economía busca bajar la tasa de interés de la deuda estatal y provincial. </FONT></B><FONT FACE="Arial">La iniciativa, que aún no cuenta con apoyo total en el gobierno -el presidente De la Rúa aún no lo avaló públicamente-fue terminada de redactar el viernes y es una de las señales que se quiere enviar a los mercados que hoy desconfían de la capacidad de pago del país. <BR></FONT><B><BR><FONT FACE="Arial">Más allá del interés del equipo económico, hay dudas de que una ley de crédito público que garantice los pagos de la deuda con la recaudación pueda dar seguridad a inversores. </FONT></B><FONT FACE="Arial">El proyecto, al que accedió </FONT><B><FONT FACE="Arial">Ambito Financiero</FONT></B><FONT FACE="Arial">, consta de seis artículos repartidos en 20 páginas. A continuación, los puntos salientes: <BR><BR>•En 1875, el presidente Nicolás Avellaneda marcó un hito en nuestra historia económica sentando bases sólidas para el crecimiento que sobrevino, que le permitieron luego a nuestro país alcanzar los primeros lugares del mundo, entre otras cosas por haber sabido darle la importancia que corresponde al crédito público. La actitud presidencial de entonces, el esfuerzo consecuente de la sociedad y del sector público nos hicieron merecedores de un prestigio y un reconocimiento que nos permitió disfrutar de un desarrollo sin igual. <BR><BR>•</FONT><B><FONT FACE="Arial">Así como para devolvernos a los argentinos una moneda sana y respetable, hace 10 años el Congreso decidió afectar la totalidad de las reservas al respaldo de la moneda nacional... Ha llegado el momento de adoptar medidas equivalentes para evitar que el deterioro del valor del crédito público afecte el desarrollo del país. </FONT></B><BR><BR><FONT FACE="Arial">•Se propone que se afecte la totalidad de la masa de recursos fiscales coparticipables que corresponda a la jurisdicción emisora del título, de cuyo vencimiento se trate, en garantía de todos los vencimientos de capital e intereses convenidos respecto a todas las operaciones de crédito público de esa jurisdicción, pagaderas en pesos o en moneda extranjera, instrumentadas en títulos circulatorios tales como bonos de cualquier clase y denominación, Letras, vales, pagarés, etcétera. <BR><BR>•Ninguna entidad del sector público nacional podrá iniciar trámites para realizar operaciones de deuda pública, recurriendo o no al crédito público sin la autorización previa del órgano coordinador de los sistemas de administración financiera. <BR><BR>•Todas las operaciones de crédito público formalizadas por el sector público nacional celebradas de acuerdo a la presente ley están garantizadas por la masa de recursos fiscales coparticipables que le corresponden a la Nación de conformidad a la legislación aplicable, así como por aquellos recursos fiscales que le corresponden exclusivamente a la Nación. El Banco Nación hará efectiva dicha garantía ante el requerimiento de cualquier tenedor de un título público, que lo acredite como acreedor de una operación de crédito público, en la que se haya producido un incumplimiento en cualquiera de los vencimientos de capital o intereses originalmente convenidos... <BR><BR>•Las empresas y sociedades del Estado podrán realizar operaciones de deuda pública dentro de los límites que fije su responsabilidad patrimonial y de acuerdo con los indicadores que al respecto establezca la reglamentación, cuando estas operaciones requieran de avales, fianzas, o garantías de cualquier naturaleza debe estar prevista en la ley de presupuesto general o una ley específica. <BR><BR>•Se exceptúan las operaciones de crédito que realice el Banco Central con instituciones financieras internacionales para cumplir con sus cometidos legales. <BR><BR></FONT><FONT FACE="Arial">•Todas las operaciones de crédito público formalizadas por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están garantizadas por la masa de recursos fiscales coparticipables que le corresponde a cada una de las jurisdicciones de que se trate, sin perjuicio de la garantía adicional que puedan acordar por medio de su legislación local respecto a aquellos recursos fiscales que les corresponden exclusivamente.</FONT></FONT><br><br><a href="http://www.ambitoweb.com/diario/politica/avanproyec.asp"><font size="2" font color=darkblue face= "Arial"><i>Ver texto completo del proyecto de ley de crédito público</i></font></a>
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