15 de mayo 2001 - 00:00

Anticipo: el proyecto para garantizar pago de deuda

<B><FONT FACE="Arial">Ya est&aacute; redactado el proyecto de ley de cr&eacute;dito p&uacute;blico con el que el Ministerio de Econom&iacute;a busca bajar la tasa de inter&eacute;s de la deuda estatal y provincial. </FONT></B><FONT FACE="Arial">La iniciativa, que a&uacute;n no cuenta con apoyo total en el gobierno -el presidente De la R&uacute;a a&uacute;n no lo aval&oacute; p&uacute;blicamente-fue terminada de redactar el viernes y es una de las se&ntilde;ales que se quiere enviar a los mercados que hoy desconf&iacute;an de la capacidad de pago del pa&iacute;s. <BR></FONT><B><BR><FONT FACE="Arial">M&aacute;s all&aacute; del inter&eacute;s del equipo econ&oacute;mico, hay dudas de que una ley de cr&eacute;dito p&uacute;blico que garantice los pagos de la deuda con la recaudaci&oacute;n pueda dar seguridad a inversores. </FONT></B><FONT FACE="Arial">El proyecto, al que accedi&oacute; </FONT><B><FONT FACE="Arial">Ambito Financiero</FONT></B><FONT FACE="Arial">, consta de seis art&iacute;culos repartidos en 20 p&aacute;ginas. A continuaci&oacute;n, los puntos salientes: <BR><BR>•En 1875, el presidente Nicol&aacute;s Avellaneda marc&oacute; un hito en nuestra historia econ&oacute;mica sentando bases s&oacute;lidas para el crecimiento que sobrevino, que le permitieron luego a nuestro pa&iacute;s alcanzar los primeros lugares del mundo, entre otras cosas por haber sabido darle la importancia que corresponde al cr&eacute;dito p&uacute;blico. La actitud presidencial de entonces, el esfuerzo consecuente de la sociedad y del sector p&uacute;blico nos hicieron merecedores de un prestigio y un reconocimiento que nos permiti&oacute; disfrutar de un desarrollo sin igual. <BR><BR>•</FONT><B><FONT FACE="Arial">As&iacute; como para devolvernos a los argentinos una moneda sana y respetable, hace 10 a&ntilde;os el Congreso decidi&oacute; afectar la totalidad de las reservas al respaldo de la moneda nacional... Ha llegado el momento de adoptar medidas equivalentes para evitar que el deterioro del valor del cr&eacute;dito p&uacute;blico afecte el desarrollo del pa&iacute;s. </FONT></B><BR><BR><FONT FACE="Arial">•Se propone que se afecte la totalidad de la masa de recursos fiscales coparticipables que corresponda a la jurisdicci&oacute;n emisora del t&iacute;tulo, de cuyo vencimiento se trate, en garant&iacute;a de todos los vencimientos de capital e intereses convenidos respecto a todas las operaciones de cr&eacute;dito p&uacute;blico de esa jurisdicci&oacute;n, pagaderas en pesos o en moneda extranjera, instrumentadas en t&iacute;tulos circulatorios tales como bonos de cualquier clase y denominaci&oacute;n, Letras, vales, pagar&eacute;s, etc&eacute;tera. <BR><BR>•Ninguna entidad del sector p&uacute;blico nacional podr&aacute; iniciar tr&aacute;mites para realizar operaciones de deuda p&uacute;blica, recurriendo o no al cr&eacute;dito p&uacute;blico sin la autorizaci&oacute;n previa del &oacute;rgano coordinador de los sistemas de administraci&oacute;n financiera. <BR><BR>•Todas las operaciones de cr&eacute;dito p&uacute;blico formalizadas por el sector p&uacute;blico nacional celebradas de acuerdo a la presente ley est&aacute;n garantizadas por la masa de recursos fiscales coparticipables que le corresponden a la Naci&oacute;n de conformidad a la legislaci&oacute;n aplicable, as&iacute; como por aquellos recursos fiscales que le corresponden exclusivamente a la Naci&oacute;n. El Banco Naci&oacute;n har&aacute; efectiva dicha garant&iacute;a ante el requerimiento de cualquier tenedor de un t&iacute;tulo p&uacute;blico, que lo acredite como acreedor de una operaci&oacute;n de cr&eacute;dito p&uacute;blico, en la que se haya producido un incumplimiento en cualquiera de los vencimientos de capital o intereses originalmente convenidos... <BR><BR>•Las empresas y sociedades del Estado podr&aacute;n realizar operaciones de deuda p&uacute;blica dentro de los l&iacute;mites que fije su responsabilidad patrimonial y de acuerdo con los indicadores que al respecto establezca la reglamentaci&oacute;n, cuando estas operaciones requieran de avales, fianzas, o garant&iacute;as de cualquier naturaleza debe estar prevista en la ley de presupuesto general o una ley espec&iacute;fica. <BR><BR>•Se except&uacute;an las operaciones de cr&eacute;dito que realice el Banco Central con instituciones financieras internacionales para cumplir con sus cometidos legales. <BR><BR></FONT><FONT FACE="Arial">•Todas las operaciones de cr&eacute;dito p&uacute;blico formalizadas por las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires est&aacute;n garantizadas por la masa de recursos fiscales coparticipables que le corresponde a cada una de las jurisdicciones de que se trate, sin perjuicio de la garant&iacute;a adicional que puedan acordar por medio de su legislaci&oacute;n local respecto a aquellos recursos fiscales que les corresponden exclusivamente.</FONT></FONT><br><br><a href="http://www.ambitoweb.com/diario/politica/avanproyec.asp"><font size="2" font color=darkblue face= "Arial"><i>Ver texto completo del proyecto de ley de crédito público</i></font></a>

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