Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) brinda la posibilidad de facultar a una persona, es decir darle poder para que pueda realizar trámites, actos y gestiones, en representación de el/la contribuyente o responsable solicitante. Cabe destacar que esto funciona para gestiones presenciales o de forma online.
ARBA: cómo otorgarle permisos a otra persona para que haga mis trámites
La web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires permite realizar configuraciones para facilitar la gestión de actos o trámites.
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ARBA: ¿qué requisitos son necesarios para activar esta función?
- Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla, tanto el/la "poderdante" como el/la "apoderado/a".
- CUIT de la persona a facultar.
¿Quién puede presentar el trámite de ARBA?
- Responsable: la persona obligada al pago del impuesto.
- Sucesión Indivisa: Aquellos casos en que, existiendo varios/as herederos/as, todos/as son propietarios/as de los bienes, pero aún no se ha realizado la división de los mismos en la proporción que cada uno/a tiene derecho a heredar.
- Herederos y Legatarios: sucesor/a de una persona fallecida (actuación ante el Fisco previa al inicio de la sucesión o iniciada esta, previa a la declaratoria de herederos/as).
- Representante Voluntario: Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización).
- Representante Legal: Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as.
- Representante Judicial: Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella.
ARBA: cómo habilitar a otra persona el dominio de mis trámites
- Para iniciar el trámite, se puede utilizar el botón de "Iniciar trámite" o acceder al Portal de Autogestión correspondiente.
- Los datos de identificación tributaria, como el CUIT, CUIL o CDI, junto con la Clave de Identificación Tributaria (CIT), deben ser ingresados y se debe seleccionar la opción "Ingresar".
- En el menú ubicado a la derecha, se encuentra disponible la opción de "Apoderamiento".
- Seguidamente, se elige la opción "Contribuyente / Responsable" y se realiza la selección correspondiente.
- En el apartado de "Nueva Delegación", se ingresan los datos de identificación tributaria, como la CUIT, CUIL o CDI, del sujeto que se desea designar como Apoderado. Al presionar "Buscar", se mostrará el apellido y nombre del sujeto seleccionado una vez que se haya validado.
- Se pueden seleccionar las funciones que se desean delegar, y en caso necesario, se puede indicar la fecha de cese automático de la delegación para cada una de ellas. Si no se especifica una fecha, será posible revocar la delegación de cualquier función accediendo a la misma página a través de la cual se otorgó el poder.
- Para finalizar, se debe presionar el botón "Guardar".
- El apoderamiento de las funciones seleccionadas entrará en efecto una vez que el sujeto apoderado lo acepte. Para ello, deberá ingresar al menú de "Apoderamiento" en la sección de "Designaciones del Apoderado" utilizando su propia CUIT, CUIL o CDI, junto con la Clave de Identificación Tributaria (CIT). Al seleccionar la opción "Aceptar/Rechazar", podrá elegir la acción correspondiente para cada delegación. Una vez que se presione "Guardar", el apoderamiento comenzará a estar vigente.
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