Según la resolución, los títulos "deberán registrarse a su valor presente o a su valor técnico, importe actualizado, de corresponder, por el Coeficiente de Estabilización de Referencia".
La medida comprenderá también a los títulos públicos "que no hayan sido susceptibles de observar exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado por no reunir los requisitos establecidos para ello".
"También se encuentran comprendidas las tenencias de nuevas emisiones de títulos públicos nacionales, en tanto no se informe su volatilidad", señala la resolución de la autoridad monetaria.
La medida incluye también a los pagarés emitidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y los denominados bonos garantizados.
Dejá tu comentario