Suele ocurrir que en determinadas ocasiones haya que explicar lo obvio y el caso del Impuesto a los Bienes Personales y los beneficios que ofrece el paquete fiscal para blanquear alguna propiedad o cuentas que hasta ahora algún contribuyente no haya declarado entra en esa lista de obviedades.
Bienes Personales: cuándo no hay que pedir el beneficio de contribuyente cumplidor
Puede resultar extraño, pero contadores señalan que algunos clientes consultaron si podían entrar al régimen de cumplidores tras blanquear bienes. La opción: el Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP).
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AFIP es el ente recaudador argentino.
En las últimas semanas, los contadores estuvieron analizando cuándo recomendar a sus clientes entrar al blanqueo y bajo qué condiciones. Una de las consultas tiene que ver con personas que quieren solicitar los beneficios de contribuyente cumplidor. Se trata de una reducción de la alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
El paquete fiscal permite que una persona haga su declaración con los bienes que tiene “en blanco” y por los cuales pagó impuestos de manera correcta y agregar un bien blanqueado, que se puede incluir para el pago del Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP). Con ello, puede anticipar impuesto de 2023 hasta 2027 al 0,45% de alícuota.
Cómo es el beneficio a los cumplidores
También hay un beneficio para los cumplidores, que es como un premio en función de la moratoria fiscal que otorga ventajas a los no cumplidores. Quienes presenten su declaración jurada entre el 26 y 28 de agosto y han pagado todo hasta aquí, podrán pedir una reducción del 0,5 puntos de la alícuota.
En el caso del que está en regla, tiene las dos opciones. O pedir descuento del impuesto de medio punto o anticipar pagos. El que blanquea tiene solo la segunda opción.
Ante consultas de personas, el CEO de SCD Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, indicó que los que tengan pensado blanquear bienes “no deben solicitar los beneficios de contribuyente cumplidor”.
La AFIP da tiempo para ingresar al blanqueo hasta el 30 de septiembre. En ese caso, la persona podría entrar el REIBP, pero no pedir reducción de alícuota.
“Esa persona en realidad no es cumplidora, por lo que AFIP hasta podría iniciar causa por evasión si encuentra diferencias de más de $1.500.000”, explicó Domínguez.
La AFIP ya habilitó los aplicativos para que las personas hagan su declaración anual de Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias y en las últimas horas puso en funcionamiento la opción para pequeñas y medianas empresas para que informen en relación a la participación del capital de sus propietarios.
Por otro lado, los asesores tributarios recomiendan ir al régimen de pago anticipado del impuesto para algunos casos. La alícuota que quedará fija a través del REIBP será de 0,45%. Si uno anticipa impuestos por cinco años, también está apostando por el futuro.
Las personas que hoy tienen inversiones exentas y que piensan ingresar en otras que están alcanzadas es recomendable. Es el de los bonos que emite la Nación, las provincias o los municipios, las caja de ahorro, los plazo fijo en pesos, acciones, participación en fideicomisos, determinadas Obligaciones Negociables que no pagan.
También puede ser el caso de alguien que venda un inmueble antiguo cuyo valor fiscal es mucho más bajo que el de mercado. O también personas que suponen que en los próximos años puede recibir una herencia importante, entre otros.
Los que retornan a blanquear
El tributarista Martin Caranta explicó a Ámbito, además, que, en el caso de personas que se fueron fiscalmente del país y que quieren retornar para aprovechar el blanqueo, tienen que tener en cuenta que “van a tener que pagar el Impuesto a las Ganancias desde el 1ro de enero de 2024”.
De modo que, en esos casos, señaló, “tienen que asesorarse muy bien si les conviene”. Si una persona ejerciera ese derecho, tendrá que mantenerse como contribuyente por lo menos hasta el 1 de enero de 2025 y, en ese momento, podría volver a pedir residencia fiscal en otro país.
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