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10 de agosto 2006 - 00:00

Buena reacción por fallo sobre jubilados

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Néstor Kirchner
Néstor Kirchner ordenó ayer mantener los efectos del fallo de la Corte Suprema sobre actualización de jubilaciones en el estricto ámbito de debate del Presupuesto Nacional. Si bien es la única forma que el gobierno tiene hoy para acotar lo que es considerado un problema financiero para 2007 en materia de disponibilidad de fondos, curiosamente es el mismo camino que indicó la Corte para solucionar la falta de movilidad que exhiben desde hace años los haberes de montos más altos.

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Esto no significa, de todas formas, que ambos poderes estén de acuerdo con relación al problema. Ahora el escenario central del caso estará en el debate del Presupuesto 2007 que comienza el próximo 15 de setiembre.

El fallo en el caso «Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios» que emitió la Corte, es considerado ya como el más importante en materia previsional, quizás desde 1987 cuando el caso Rolón-Zapa sirvió de base para que Raúl Alfonsín declarara la emergencia previsional o, si no, más recientemente el fallo «Chocobar».

La trascendencia inmediata del fallo se dio ayer en varios terrenos. Termina de alguna forma con la industria del juicio previsional por reajustes que nunca se dieron en el ámbito administrativo y, por lo tanto, derivan siempre a la Justicia, lo que provocó ayer revuelo entre los abogados del sector. Esto es así porque ratifica que no son los jueces de primera instancia, ni la Cámara de la Seguridad Social, los encargados de incrementar los haberes previsionales, sino una decisión del Congreso de la Nación habilitando las partidas en el Presupuesto.

Tiene, además, aspectos definitorios tanto en lo político como lo técnico: complica al gobierno forzando una soluciónal retraso de haberesen el terreno más estricto de la división de poderes, en el que Kirchner nunca quiere moverse; pero al mismo tiempo frena los miles de juicios pendientes por reajustes hasta que el Congreso no solucione el tema, lo que es un alivio para el financiamiento de ANSeS.

  • Funcionamiento

    Por eso conviene analizar cómo funciona el sistema y cómo se insertará allí la «instrucción» que dieron los magistrados:   

  • Técnicamente, el fallo convalida argumentos que en el mediano plazo convienen al gobierno. Por ejemplo, ayuda a la Casa Rosada que el máximo tribunal haya sido muy duro con los jueces de primera instancia y la cámara de apelación. La Ley de Solidaridad Previsional a la hora de marcar que sólo el Poder Legislativo es encargado de «garantizar» la movilidad de los haberes previsionales.

  • Como la Ley de Solidaridad Previsional sigue vigente, la Corte hizo un preciso ejercicio de recordar cómo fijó esa norma la posibilidad de incrementos jubilatorios. En ese momento, en 1995, se determinó como mecanismo para ajustar los haberes previsionales la incorporación cada año al Presupuesto Nacional de la partida respectiva, habida cuenta que se derogó entonces el incremento automático de jubilaciones en relación con el sueldo que se cobraría en actividad. 

    La Corte ahora ratificó e insistió con que esa acción del Congreso es el único camino para restaurar la movilidad de los haberes y que esperará una decisión del Poder Legislativo antes de volver a revisar la cuestión. Es una noticia buena, en definitiva, para el gobierno: no se hablará mas de incrementos en la Justicia hasta que no haya una negociación de partidas en el Congreso.

    Para ratificar ese principio, en el fallo se precisó: «La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método». Hasta allí el principio no se diferencia mucho de las ideas que Domingo Cavallo tenía sobre el tema, pero luego se agrega: «Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral».

  • En cuanto al sentido político, el fallo incomoda al gobierno reafirmando una estricta división de poderes que hoy parece ilusoria. Recuerda que en fallos anteriores se sostuvo la existencia de «las facultades con que cuenta el Congreso de la Nación para establecer los incrementos en las prestaciones mediante la Ley de Presupuesto anual» e inclusive enumera las últimas 11 leyes de Presupuesto donde no se destinaron fondos a garantizar la movilidad previsional.
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