La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicará desde el próximo lunes 20 de octubre un nuevo régimen de facturación a nuevas empresas y particulares que se anoten en el organismo recaudador, para reducir las operaciones con facturas apócrifas. Con este nuevo sistema la AFIP busca limitar las operaciones con facturas «truchas» realizadas a partir de la inscripción de empresas nuevas que sólo permanecen en actividad cinco o seis meses y son luego dadas de baja.
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Los puntos básicos del sistema son los siguientes:
• Solamente regirá para las nuevas sociedades y personas físicas unipersonales que se inscriban en la AFIP y que por primera vez soliciten el permiso para emitir facturas de tipo A (tienen IVA discriminado y se utilizan en operaciones entre empresas; fundamentalmente con proveedores). Según los cálculos de la AFIP en esta situación hay aproximadamente 5.000 nuevos contribuyentes por mes.
• Desde el 20 de octubre, para poder emitir las facturas A, sólo estarán autorizados los contribuyentes que demuestren cierto respaldo patrimonial. Para esto se deberá presentar la declaración de Bienes Personales por un importe superior a los 102.300 pesos, de Ganancia Mínima Presunta por un monto igual o superior a los 200.000 pesos o demostrar la tenencia de bienes inmuebles o vehículos por más de 50.000 pesos. En estos casos, la emisión de facturas A será sin limitaciones.
• Si no se pueden cumplir estos límites de respaldo patrimonial, el contribuyente puede abrir una cuenta corriente o una caja de ahorro en algún banco por el que se reciba la Clave Unica Bancaria (CBU). En este caso, se podrán emitir sólo 100 facturas por vez.
• Si el contribuyente no quiere abrir una CBU, y sólo en este caso, podrá emitir facturas M. En este caso, el comprador del bien o servicio le retendrá 100% del IVA y 3% de Ganancias. También la impresión se limita a 100 facturas. · Habrá controles cuatrimestrales.