23 de febrero 2024 - 08:45

Cambio clave para representantes de sociedades extranjeras: lo que hay que saber

Adicionalmente, se aborda la equiparación de la exigencia de garantía para representantes de sociedades constituidas en el extranjero con los administradores locales.

Adicionalmente, se aborda la equiparación de la exigencia de garantía para representantes de sociedades constituidas en el extranjero.

Adicionalmente, se aborda la equiparación de la exigencia de garantía para representantes de sociedades constituidas en el extranjero.

En la Resolución General 5/2024 de Inspección General de Justicia se modificaron las garantías que deben constituir los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público, así como las de sociedades anónimas e integrantes de los órganos de administración de sociedades de responsabilidad limitada.

El texto oficial menciona que la Resolución General incorpora requisitos a los fines registrales y de fiscalización relacionados con la garantía establecida en el artículo 256 de la Ley General de Sociedades. Además, destaca "la ineficacia práctica de la garantía" de los directores antes de dicha resolución, "debido a su baja entidad económica y la falta de control posterior".

Asimismo, me menciona que, como resultado de la Resolución General, la modalidad más común para cumplir con el requisito de la garantía fue la contratación de un seguro de caución con compañías aseguradoras. El texto también describe cómo los montos de la garantía han cambiado a lo largo del tiempo, desde un monto inicial uniforme hasta montos mínimos y máximos establecidos en resoluciones posteriores.

Puntos clave de la normativa

Adicionalmente, se aborda la equiparación de la exigencia de garantía para representantes de sociedades constituidas en el extranjero con los administradores locales, citando argumentos legales y doctrina relevantes que cuestionan la equiparación.

Los cambios que introduce la Resolución

  • Modifica el monto de la garantía: se eleva del 50% al 60% del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país.
  • Aclaración sobre la aplicación del plazo de prescripción: se establece que el plazo adicional de un año para mantener la garantía vigente se computa desde la cancelación de la inscripción del representante, y no desde la fecha de la cancelación de la sociedad.
  • Requisitos para la constitución de la garantía: se exige que la documentación que acredita la constitución de la garantía sea adjuntada a la solicitud de inscripción de la sociedad o del nuevo representante.

Dejá tu comentario

Te puede interesar