Castigan a Shell con ley de hace 30 años
El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, aplicó ayer una multa a Shell de $ 23 millones por supuesta falta de gasoil. Resucitó así la Ley de Abastecimiento, dictada en 1974 pero suspendida en el 91 y que, por lo tanto, tiene dudosa validez. Es que aquella norma, que corresponde a la época en que José Gelbard era ministro de Economía (en la última presidencia de Juan Domingo Perón), fue revitalizada con una simple resolución del propio Moreno en octubre. Se vuelven a utilizar así medidas de otra época que se remozan para lograr efecto político, pero que difícilmente sean aceptables para jueces. Inmediatamente Shell informó que apelará la medida. La disposición de Moreno hasta tiene un elemento que seguramente será rechazado en la Justicia: basa el monto de la multa en el tamaño de la petrolera en lugar de en el eventual daño ocasionado. Muy primitivo. La sanción, paralelamente, se dictó sobre la base de que se habría detectado falta de gasoil en 23 estaciones de servicio entre octubre y principios de noviembre. No es casual ni nueva la embestida oficial a esta petrolera, que ya había sido víctima de piqueteros afines al gobierno en el momento de anunciar una suba de precios.
-
¿La mesa chica libertaria prepara un relanzamiento del programa?
-
La disparidad sectorial y su correlato federal: con Neuquén a la cabeza, solo 9 provincias crecieron frente a 2022
Guillermo Moreno
Por la repercusión internacional del hecho y por la forma de actuar de la empresa anglo-holandesa se entiende que llegará hasta la Corte Suprema de Justicia si no obtiene respuesta satisfactoria en instancias inferiores. Se supone que entretanto, mientras el conflicto no tenga resolución definitiva, la compañía no estaría obligada a abonar la multa.
Aun cuando la empresa impugnó la Resolución 25 por considerar que no es legal, en el comunicado sostuvo que «si bien es cierto que en las fechas en que se realizaron las inspecciones se pudo constatar la inexistencia de alguno o de todos los productos diésel en las estaciones de servicio en cuestión (situación normal cuando se agota el cupo mensual), se informa que la Resolución 25 no dispone que deba haber existencia continua de producto todos los días del año, sino que la oferta mínima en un determinado mes debe superar ciertos criterios, hecho este que se materializó en la casi totalidad de los casos».
Según la norma en discusión, las empresas refinadoras « deberán cubrir de forma razonablemente justificada el total de la demanda de gasoil, de conformidad a los volúmenes que les sean requeridos a partir de las prácticas usuales del mercado».
Pero en el artículo segundo, la Resolución 25 establece que la actividad de comercialización «deberá respetar como mínimo los volúmenes oportunamente abastecidos en igual mes del año inmediato anterior, más la correlación positiva existente entre la demanda de gasoil y el incremento del PBI». La posición de Shell sobre el suministro en particular se fundamentaría en este último artículo.
El abogado Ricardo Gil Lavedra, que con anterioridad cuestionó la Resolución 25, ayer dijo que la sanción a Shell «carece de todo sustento jurídico, es un acto de arbitrariedad e ilegalidad». Afirmó que «la Ley de Abastecimiento no está vigente desde 1991 en lo que se refiere a la aplicación de multas, y sólo podría restablecerse mediante una declaración de emergencia formulada por el Congreso». «No bastaría -agregó- un decreto de necesidad y urgencia porque el carácter penal de la medida exige la intervención del Parlamento».
Por otra parte, la empresa manifestó en el comunicado que habría sido objeto de trato discriminatorio por parte del gobierno. Afirmó que «desde que fuera dictada la citada resolución, Shell se ha visto expuesta a un número importante de inspecciones y requerimientos de información de un modo exhaustivo, situación que, según nuestro conocimiento, no se ha dado en el resto de las empresas competidoras en el mercado de la comercialización de combustibles».
Puntualizó la empresa que «esa particular situación, de comprobarse, supondría una inadmisible discrecionalidad y una flagrante discriminación».


