El Ministerio de Economía ratificó ayer que la devolución del Impuesto a las Ganancias retroactivo a enero se deberá liquidar en un solo pago. Con esto el gobierno perdería aproximadamente 160 millones de pesos en recaudación, mientras que el saldo a favor de las empresas por el pago retroactivo que tendrán que hacer a sus trabajadores alcanzaría a los 15 millones de pesos. Este dinero deberá ser descontado por las empresas de un menú impositivo comenzando por el propio Impuesto a las Ganancias, y siguiendo por el tributo a la ganancia mínima presunta, endeudamiento empresario, aportes patronales e IVA, sucesivamente.
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Estas son las últimas disposiciones que, desde la cartera que dirige Domingo Cavallo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Héctor Rodríguez, fueron resueltas este fin de semana y que se incluirán en una sola resolución general que el organismo recaudador publicará antes. Esta completará el Decreto 850 que lleva la firma de Fernando de la Rúa, y que reglamenta las líneas generales de la rebaja en la presión del Impuesto a las Ganancias para aproximadamente 450.000 contribuyentes.
Esta medida, considerada como la gran apuesta de Cavallo para lograr un aumento en el consumo, liberará fondos hasta fin de año por más de 150 millones de dólares a trabajadores en relación de dependencia y autónomos; que en teoría podrían ir hacia la languideciente rueda comercial.
Confirmación
El decreto incluye además la confirmación que la reducción comenzará a regir desde la liquidación de los salarios de julio que llegarán al bolsillo de los contribuyentes en agosto. Además figura la posibilidad de descargar de ganancias los intereses de los créditos hipotecarios de hasta 20.000 pesos anuales, también con retroactividad al 1 de enero. Esta disposición, así como la necesidad de liquidar en un solo pago el saldo resultante de los salarios de entre enero y junio, se toma por necesidades legales ya que el tributo a las ganancias es «de ejercicio anual». Esto quiere decir que tiene estabilidad durante todo el año de ejercicio (en este caso 2001), con lo cual cualquier cambio debe ser retroactivo al 1 de enero.
El texto del decreto modifica además los importes anuales por salarios familiares que podrían descontarse del tributo. Por cónyuge éste pasa de 2.040 a 2.400 pesos, mientras que por hijo o familiar a cargo se pasa de 1.020 a 1.200 pesos. Por otro lado, el monto deducible por deducciones especiales (gastos de salud, seguros, etc) pasará de 4.500 a 6.000 pesos por año.
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