30 de julio 2001 - 00:00

Cómo quedo el impuesto al cheque

El Congreso aprobó ayer las modificaciones al impuesto a los débitos y créditos bancarios, con lo cual el tributo pasará a regularse de la siguiente manera.

¿Cuándo entran en vigencia las nuevas medidas?

Según el secretario de Ingresos Públicos, José María Farré, la aplicación de las modificaciones se efectuaría en dos tiempos. En un primer momento, no más allá de 15 días, se reglamentará la exención del tributo para las mutuales y cooperativas, la extensión a las cajas de ahorro y la posibilidad de descontarlo de los pagos de aportes previsionales. Según Farré, para el mediano plazo (más de un mes), se aplicaría el alza a 6 por mil, pero sin la eliminación de la imposibilidad de descargar de otros impuestos el porcentaje equivalente entre 0 y 1,5 por mil, que continuará como obligatorio.

Impuestos de los que se lo podrá descargar.

Actualmente el porcentaje de entre 1,5 y 4 por mil puede descontarse de los pagos mensuales de IVA, Ganancia y Ganancia Mínima Presunta. Desde la reglamentación de la nueva ley, se sumarán los aportes de las empresas por la nómina salarial. Esta medida se mantendrá con el alza a 6 por mil.

Eliminación de exenciones.

La AFIP reglamentará la obligación explícita para que las mutuales y cooperativas estén dentro del tributo. El organismo recaudador sospecha que mensualmente este tipo de entidades evadiría 50 millones de pesos, lo que justificaría su eliminación.

¿Quiénes quedan fuera del impuesto?

La ley especifica únicamente tres casos que quedarían fuera del impuesto. A) Los créditos y débitos en cajas de ahorro o cuentas corrientes hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. B) Todos los movimientos que realice el Estado nacional, provincial y municipal y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y C) Los créditos y débitos que realicen las representaciones extranjeras en el país.

Además el Ministerio de Economía aseguró a través de un comunicado especial, que el tributo no alcanzará a los débitos y créditos de las cajas de ahorro, por el importe correspondiente a operaciones que provengan de depósitos a plazo fijo, capital de bonos, títulos públicos, fondos comunes de inversión y otras colocaciones en el sistema financiero local, correspondientes al mismo titular de las cuentas.

¿Qué pasará con las operaciones bursátiles y de fondos comunes de inversión?


La ley impone la eliminación de todas las exenciones al impuesto, incluyendo las transacciones bursátiles, fondos comunes de inversión, entidades deportivas, religiosas y gremiales. Sin embargo hace unos días, los asesores de José María Farré aseguraron que en el momento de reglamentar la norma, y siguiendo las facultades especiales que el Congreso le otorgó a Domingo Cavallo que permitiría eximir sectores del tributo, estas operaciones quedarán fuera del impuesto.

¿Se modifican los retiros y pagos en efectivo?


También aseguran en Economía que en el momento de reglamentar la ley se mencionará que cuando un cliente retire fondos depositados en una caja de ahorro o cuenta corriente, no pagará el impuesto. Tampoco cuando pague en efectivo la liquidación de una tarjeta de crédito, siempre y cuando no supere $ 1.000. Además quedarán exentos del impuesto los depósitos a plazo fijo en cajas de ahorro o cuentas corrientes una vez vencidos, así como sus intereses. Economía discute, y probablemente quedarán fuera del impuesto, los ahorros anteriores a la aplicación del impuesto en las cajas de ahorro donde se deposita el salario de un trabajador.

Créditos hipotecarios y personales.


El pago de las cuotas de estos créditos quedará exento, siempre y cuando un particular pueda demostrar que lo hace a partir de su salario y que los montos a abonar no superan el sueldo. Cuando el dinero para pagar la cuota provenga de cualquier otro origen se deberá pagar el impuesto.

¿Qué pasa con las tarjetas de crédito y débitos automáticos?

Si se paga en efectivo, no se tributa el impuesto. Si se debita en caja de ahorro, tampoco. En ambos casos dependerá de que el monto a abonar no supere el total del salario de la persona. Si se supera el monto, se deberá tributar por la diferencia entre el pago y el salario.

¿Cuál es la situación de los monotributistas?

Como este tipo de contribuyentes (aproximadamente 500.000 que están al día), no pueden descargar mensualmente IVA o Ganancias ya que estos tributos forman parte de la cuota mensual; los bancos no les deben cobrar el porcentaje que va de 1,5 a 4 por mil. Para esto deben presentar a la entidad financiera la fotocopia de inscripción al tributo y el último recibo mensual.

¿Qué hacen los autónomos?

Este tipo de contribuyentes ya están posibilitados de descargar el impuesto en el IVA. Para poder efectuar el descargo en Ganancias, deberán esperar a cumplir con la declaración jurada del ejercicio 2001 que deberán concretar entre abril y mayo del próximo año.

¿Cómo pueden descargar los trabajadores en relación de dependencia este impuesto?

Si bien no está reglamentado, en teoría este tipo de trabajadores podría reclamarle a sus empleadores, siempre y cuando estén alcanzados por el tributo a la Ganancia, que descuenten el pago de la parte descargable del impuesto (hoy entre 1,5 y 4 por mil) del tributo a las ganancias. Por ahora esta alter-nativa no está reglamentada por la AFIP, pero se descuenta que se especificará en los próximos días. El público debería guardar los comprobantes bancarios donde se efectúa este descuento.

¿Cuánto se recaudaría con estos cambios?

Actualmente el tributo estaría aportando entre 14 y 15 millones de dólares diarios a la recaudación. Sólo con la inclusión de las mutuales y cooperativas se sumaría un millón diario más. Otro millón podrían aportar las nuevas operaciones con las cajas de ahorro. Esto permitiría que mensualmente se supere el piso de 300 millones y se llegue posiblemente a los $ 400 millones.

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