20 de marzo 2002 - 00:00

COMUNICADO "A" 3518 DEL BCRA QUE OBLIGA A BANCOS A INFORMAR SU TENENCIA EN DÓLARES 20/03/2002

  BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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                     COMUNICACION " A " 3518 I 20/03/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

                        Ref.: Circular
                              CAMEX 1 - 339.
                              Posición General de Cambios.



       Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se
ha dispuesto que las entidades financieras deberán informar a este
Banco Central, la conformación de su Posición General de Cambios
(PGC) a fin de noviembre y diciembre de 2001, enero y febrero de
2002 y al cierre de operaciones de los días 14.03.02 y 18.03.02.

       Este requerimiento es adicional a las informaciones que se
deben remitir diariamente según lo establecido por la Comunicación
"A" 3511 y complementarias. Por separado se emitirán las normas
del régimen informativo correspondiente.

       La información conteniendo los conceptos que se mencionan a
continuación deberá ser enviada antes de las 10:00hs del día
21.03.2002, según los procedimientos que serón difundidos durante
el día de la fecha. Las entidades que no cumplan con lo requerido
deberón abstenerse de operar en cambios.

       Los conceptos a consignar son los siguientes:

       1. Fecha de referencia (30.11.01, 31.12.01, etc. según
          corresponda)

       2. Código de entidad (repetir en cada columna)

       3. Disponibilidades en oro y moneda extranjera en el país

       4. Disponibilidades en oro y moneda extranjera en el
          exterior

       5. Títulos públicos y privados extranjeros

       6. Compras de cambio a termino y contado pendientes de
          liquidación

       7. Compras de títulos públicos y privados extranjeros a
          termino y contado pendientes de liquidación

       8. Ventas de cambio a termino y contado pendientes de
          liquidación


       9. Ventas de títulos públicos y privados extranjeros a
          termino y contado pendientes de liquidación

      10. Tenencias en moneda extranjera en concepto de depósitos
          e inversiones a todo plazo en bancos del exterior

      11. Otras tenencias en moneda extranjera por todo tipo de
          inversiones liquidas en el exterior

      12. Posición General de Cambios Total

       Asimismo, se ha dispuesto que a partir de la fecha, también
deberán abstenerse de operar en cambio, las entidades financieras
que registraron aumentos en su Posición General de Cambios al
18.03.02 respecto a la informada al 14.0 3.02, y a esta ultima
fecha superaban el limite del 5% de la RPC a fines de noviembre de
2001 o dólares estadounidenses 1.000.000, si ese limite fuera
inferior a este monto.

       La RPC a fines de noviembre de 2001, será computada a los
efectos indicados en la Comunicación "A" 3511, al tipo de cambio
vigente a esa fecha.

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