De acuerdo a las normas vigentes establecida por el BCRA dentro del marco de la politica adoptada por el Gobierno Nacional, y en orden a la flexibilizacion de la reprogramacion de depositos, quedo establecido que los titulares de saldos reprogramados originados por depositos en monedas nacional o extranjera podran requerir a la entidad depositaria la emision de certificados representativos de los mismos.
Estos certificados podran ser transferibles o intransferibles, por el importe parcial o total de cada vencimiento -capital e intereses-, y transmisibles por endoso en el primero de los casos.
Ademas, y con el proposito de ampliar las posibilidades de disposicion de tales recursos, facilitar su movilidad dentro del sistema financiero, y reactivar las transacciones con bienes, se admitira ahora la aplicacion de dichos certificados, entre otros destinos, a:
- la cancelacion total o parcial de financiaciones (excepto saldos emergentes de liquidaciones de tarjetas de credito) originalmente concertadas en moneda extranjera o en pesos, otorgadas hasta el 5.1.02, dentro de la misma entidad y aunque los clientes no sean los titulares de los depositos reprogramados; y
- al pago del precio por la adquisicion de inmuebles instrumentada en forma fehaciente ante escribano publico y/o de vehiculos automotores cero kilometro y maquinaria agricola, vial e industrial nueva registrada en la forma que corresponda, que se realicen hasta el 15.4.02, por parte de los titulares originales y eventuales endosantes de los certificados.
En estos ultimos casos, el beneficiario de los certificados cedidos, en cualquier entidad financiera, podra optar entre:
- mantenerlos como deposito en la entidad receptora segun las condiciones de reprogramacion que contengan,
- aplicarlos a la cancelacion de obligaciones contraidas hasta el 5.1.02 que registre en esa entidad, o
- acreditar su importe en cuentas a la vista si sus titulares originales y eventuales endosantes son personas fisicas.
Asimismo, se mantiene la posibilidad de solicitar la desafectacion de importes comprendidos en los depositos reprogramados provenientes de depositos en moneda extranjera o de depositos a plazo fijo en pesos (dentro de los limites fijados y las condiciones establecidas para cada situacion) en los siguientes casos:
- pago de remuneraciones del personal en relacion de dependencia pendientes de efectivizacion;
- pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado y la seguridad social;
- titulares de cuentas de 75 anos o mas;
- atencion de gastos medicos en el pais y en el exterior;
- titularidad de las cuentas en cabeza de organismos, dependencias y cajas de prevision provinciales y municipales y cajas complementarias o fondos compensadores, cajas previsionales de profesionales y obras sociales nacionales, provinciales y municipales, sociedades de garantia reciproca y companias de seguro; y
- titulares de cuentas que optaren por el canje por el bono del art. 9° del Decreto 214/02.
ACLARACIÓN DEL BCRA SOBRE EL PRESENTE COMUNICADO
Para el caso de las obras en construcción que aún no hayan llegado a la etapa de escrituración de las propiedades, se admitirán certificados reprogramados de terceros a fin de que las empresas constructoras puedan cancelar financiaciones.
Para concretar la operación será necesario presentar el llamado boleto de prehorizontalidad, formalizado ante escribano público.
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