Una Cámara Civil y Comercial explotó las contradicciones que tiene la Corte Suprema y en un fallo que generará polémica ordenó a un banco devolver un depósito en dólares a una ahorrista que había aceptado el retiro de los fondos «pesificados», pero bajo reserva de derechos.
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El fallo de la Sala III que hizo lugar al reclamo de Irma Inés Ginestet tiene la particularidad de haberse sentado sobre los criterios contrapuestos que tuvo el supremo tribunal cuando en 2003, en el caso San Luis, declaró la inconstitucionalidad del régimen legal sobre bloqueo y pesificación de fondos en los bancos y a fines de 2004, y con otra composición de jueces, falló exactamente al revés.
«Frente a dos criterios contrapuestos de la Corte, los jueces no están obligados a seguir uno determinado», se defendieron los camaristas para sostener la validez de su sentencia.
Además y en un pronunciamiento que no tiene antecedente alguno señalaron: «No se advierte la razón por la cual, si las disposiciones cuestionadas eran írritas a la Constitución al año de haberse declarado la emergencia, puedan llegar a ser constitucionales varios años más tarde, en un contexto de plena recuperación económica en el que se ha cancelado la deuda externa y con un sistema financiero que sigue funcionando con la casi totalidad de las entidades colapsadas por la crisis».
Los jueces destacaron que en el fallo «Bustos», en el cual se decretó la constitucionalidad de la pesificación, el juez Eugenio Zaffaroni dejó a salvo su criterio con respecto a los depósitos inferiores a 70 mil dólares. Por lo tanto, «no existe una mayoría de votos que conforme una decisión homogénea respecto de la totalidad de las operaciones bancarias comprendidas en la legislación de emergencia».
En su resolución, los camaristas afirmaron que las reglamentacionesque siguieron al Decreto-1.570/01, que limitó el retiro de divisas depositadas en entidades financieras, «han excedido el marco de la delegación legislativa, ya que ésta no pudo haber sido conferida para que la autoridad administrativa avanzara sobre los derechos de los particulares».
De este modo consideraron que el bloqueo de fondos y su posterior reprogramación para su devolución en períodos mensuales y por cantidades fijas a un tipo de conversión que no guarda relación con el que el propio Estado autorizó en el mercado libre de cambios, configuran una afectación irrazonabledel derecho de propiedad amparado por el artículo 17 de la Constitución.
El tribunal agregó que la imposibilidad de disponer librementede los recursos en moneda extranjera por parte de los titulares de depósitos a la vista o a plazo fijo contraría lo establecido por la Ley 25.466 (de intangibilidad de los depósitos) promulgada tres meses antes que el Decreto 1.570/01.
«Ni el legislador ni el juez pueden -sea por medio de una ley o su interpretación- arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior», concluyeron.
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