15 de junio 2017 - 15:25

DDJJ: la prórroga de AFIP generó dudas para el pago y consecuencias futuras

DDJJ: la prórroga de AFIP generó dudas para el pago y consecuencias futuras
La AFIP prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones juradas, no así los vencimientos para el pago, dicho de otro modo, extendió el término para cumplir con las obligaciones formales.

Desde ya los materiales (el pago) como impactan presupuestariamente es práctica común de las autoridades aliviar por el lado formal. Pero más allá de si la medida trae una ayuda efectiva para contadores y contribuyentes, se desprenden algunas consecuencias que vale la pena puntualizar y que el ente recaudador está evaluando.

Una de las cuestiones es que el pago puede hacerse en cuotas y la AFIP no anunció cómo realizarla. El tema es que como el plan de pagos se efectúa mediante el accedo a "Mis Facilidades", el mismo se podrá presentar sin haber efectuado la respectiva declaración jurada.

Si el contribuyente decide compensar con un saldo a su favor deberá presentar la declaración jurada.

Desde ya que con plan de facilidades o por pago al contado de la obligación pueden resultar diferencias con el impuesto determinado en la declaración jurada a presentar en julio, en caso de ser en menos respecto del impuesto final determinado generará intereses resarcitorios entre el vencimiento de junio y el 14 de julio.

Como la nueva fecha dispuesta para la presentación formal de las declaraciones juradas se encima con el vencimiento del primer anticipo (ya sea de Ganancias o de Bienes Personales) que se dispuso para julio, se estaría evaluando correr una semana el ingreso de dicho pago a cuenta.

Lo que no tiene una fecha determinada, acaso el mayor problema, es la solución de los inconvenientes que tienen los aplicativos y que necesariamente deben utilizarse para cumplir con las obligaciones dispuestas.

Todo hace pensar que deberían solucionarse como muy tarde para la semana que viene, si no los contribuyentes y sus contadores seguirán padeciendo para el cabal cumplimiento del pago de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas.

Es de esperar que la AFIP dicte con urgencia la resolución general que contemple los temas comentados.

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